A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: DARNIOLY MARIBEL COVA COVA
DEMANDADA: CARLOS LUIS SERRADA SÀNCHEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 008-2014

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana DARNIOLY MARIBEL COVA COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 17.410.262 domiciliada en el sector Peñas Blancas, cerca del kiosco cocteleros, Municipio Mejía del Estado Sucre, Nº teléfono 0424-980-11-11 mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CARLOS LUIS SERRADA SANCHEZ ,teléfono Nº 0426-433-72-31 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.563.224 , trabaja en la Agencia la Pelota , Ubicada en la Avenida Urdaneta, esquina la Pelota, Caracas, Piso 2, Gerencia de Servicios Electrónicos, Teléfono Nº 0212-597-71.17 y 0212-596-71-16, Banco Caroní.

FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad , ya que su padre el ciudadano CARLOS LUIS SERRADA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.563.224, ya que su padre no cumple con su obligación de manutención de la niña, de vez en cuando ; solo cuando lo llamo , que la niña se enferma y avecé, por lo que solicito se fije una obligación acorde con la situación actual , de por lo menos TRES Mil Bolívares Mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones , útiles uniformes


Riela al folio cinco (5), auto de fecha diecisiete (17) marzo de dos mil catorce (2.014), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS LUIS SERRANO SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.563.224, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha dos (02) de Marzo de dos mil quince (2.015), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Tribunal Octavo, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que en fecha tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014), comparece por ante el Tribunal el ciudadano: José Félix Duran, Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José María Vargas y expone: “ Dejo constancia que en fecha 29- 09- 2014 y 02-10-2014 siendo las 4 : 30 p.m. y 10:30 am , respectivamente, me traslade a la siguiente dirección : En la Agencia la Pelota , Ubicada en la Avenida Urdaneta , Esquina la Pelota, con la finalidad de practicar la boleta de citación del ciudadano ; Carlos Luis Serrada Sánchez, titular de la cedula de identidad 19.563.224, parte demandada en el Juicio que por Obligación de Manutención, le sigue Darnioly Maribel Cova Cova, Asunto Nº 008-2014-, ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Marigüitar. Una vez en el lugar en las dos oportunidades por lo tanto me hizo imposible citar la persona. Motivo por el cual consigno en este acto boleta de citación sin firmar.

Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia dos (02) de Marzo de dos mil Quince (15) fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicar al demandado, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DARNIOLY MARIBEL COVA COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.262, domiciliada en el sector la Peña , cerca de los Kioscos, Municipio Mejía, del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : CARLOS LUIS SERRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 19.563.224.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 008-2014
BMMR/Lucia.