REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: YUSNELIS DEL VALLE RAVELO ALCALÀ
DEMANDADA: JESUS MIGUEL ZAPATA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 001-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana YUSNELIS DEL VALLE RAVELO ALCALÀ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 27.621.981, domiciliada en el Sector la Peña, cerca del Ambulatorio, del Estado Sucre, Nº teléfono 0293-411-28-90, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JESUS MIGUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.812.048, domiciliado en el sector la peña ,palo sano cerca del ambulatorio, Nº de teléfono 0426-384-24-71
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hija (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE),, de tres (03) meses de edad , ya que su padre el ciudadano JESUS MIGUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.812.048 , cumple de manera irregular con la obligación de manutención de la niña, necesito que se fije una obligación de por lo menos cuatro mil (4.000, Bs) mensuales, además de una bonificación de fin de año, vacaciones, y que me ayude con los gastos de médicos y medicinas cuando se enferme.
Riela al folio cinco (5), auto de fecha tres (03) Marzo de dos mil dieciséis (2.016), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JESUS MIGUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.812.048, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, Titular del mismo, quien Expone: Consigno en este acto, constante de tres (03) folio útil Boleta de Notificación, que me fue entregada para el ciudadano: JESUS MIGUEL ZAPATA, a quien no ubique en el sector que indica la boleta de citación, vecinos del lugar desconocen de quien de trata y se negaron a suministrar información personal ..
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (16) fecha donde se pone que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo en la dirección indicada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) años y cinco (05) meses resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YUSNELIS DEL VALLE RAVELO ALCALÀ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.621.981, domiciliada en el sector la Peña , cerca del ambulatorio, Municipio Mejía, del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : JESÙS MIGUEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 26.812.048.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 001-2016
BMMR/ lm/Ynes. P.-
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