REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS
DEMANDADA: CARLOS ADRIAN MALAVE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 002-2015

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.446.109 domiciliada en loa Altos de San Antonio del Golfo, Casa S/N, Municipio Mejía, del Estado Sucre, Nº teléfono 0426- 799-05-09 mediante la cual procedió a demandar al ciudadano CARLOS ADRIAN MALAVE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.486,domiciliado en el Sector La Muralla , Carretera Cuarta, Casa Nº 43, Maturín, Estado Monagas, Trabaja en una Empresa de su Propiedad llamada TRANSPORTE y SUMINISTRO MALAVE& SISO , C.A, Nº de teléfono : 0416 ( 585- 36-76).
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este Despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, ya que su padre, el ciudadano CARLOS ADRIAN MALAVE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.486,desde el año 2009 que le hicieron unos descuentos por la empresa donde laboraba no le había dado más nada para su manutención , hasta el mes de diciembre del pasado año que le dio diez mil bolívares , yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual, de por lo menos Seis Mil Bolívares (6000,00) mensuales , además de una bonificación de fin de año, vacaciones y que me ayude con los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y las medicinas cuando se enferme


Riela al folio cuatro (4), auto de fecha veintitrés (23) Enero de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS ADRIAN MALAVE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.970.486, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha diez (10) de Abril de dos mil quince (2.015), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Araguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , donde se evidencia que en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil quince (2015), comparece por ante el Juzgado el ciudadano JHON KALY FIGUEROA CARMONA, en su condición de Alguacil Temporal, quien deja constancia que en la misma fechas me traslade por segunda vez a la siguiente dirección : Sector la Muralla, Carrera Cuarta, Casa N º 43 de esta ciudad , a fin de entregar Boleta de Citación a el ciudadano : CARLOS ADRIAN MALAVE LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.970.486, una vez encontrándome en el lugar indicado toque la puerta en reiteradas oportunidades y nadie salió atender, en consecuencia y no pudiendo cumplir con la comisión encomendada procedo a consignar Boleta de Citación SIN FIRMAR .En todo lo relacionado con la comisión signada bajo el Nº 1021 nomenclatura interna de este tribunal.-


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia diez (10) de Abril de dos mil quince (2015), fecha en que fue recibida la comisión y donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) año y 11 meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana IRENIS DEL VALLE LICET RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.446.109, domiciliada en los Altos de San Antonio del Golfo , Municipio Mejía del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : CARLOS ADRIAN MALAVE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 11970.486.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 002-2015-