DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: EMELY CAROLINA RENGEL NATERA
DEMANDADA: YOGLIS RAFAEL FRONTADO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 041-2015

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana EMELY CAROLINA RENGEL NATERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 19.082.291, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, tercera Calle, casa Nº 304, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Nº teléfono 0412- 947-73-33 y 0426-102-94-71, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano YOGLIS RAFAEL FRONTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.485.675 , trabaja por su cuenta arreglando aparatos electrodomésticos y vive en San Francisco, frente al estadio, sector el manguito, teléfono Nº 0293-644-18-08
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente ya que su padre el ciudadano YOGLIS RAFAEL FRONTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.485.675,no, que me da no me alcanza para mantener a nuestros hijos, y el gana dinero suficiente para cumplir como debe ser con la obligación de manutención , y necesito que me ayude también con los gastos de vestidos y medicinas, por lo tanto solicito se fije una Obligación acorde con la situación actual, de por lo menos acho mil bolívares mensuales, además del dinero para comprarle sus cosas en diciembre y los gastos de uniformes, útiles escolares.

Riela al folio cinco (5), auto de fecha dos (02) Octubre de dos mil quince (2.015), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano YOGLIS RAFAEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.485.675 para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha ocho (08) de Marzo de dos mil dieciséis (2.016), comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano RODNEY XAVIER POMPA URBINA, en su carácter de Alguacil, Titular del mismo, quien Expone: Consigno en este acto, constante de tres (03) folio útil Boleta de Notificación, que me fue entregada para el ciudadano: YOGLIS RAFAEL FRONTADO, a quien no ubique en el lugar que me entreviste con algunos vecinos , los cuales mencionaron no conocer al ciudadano, negándose a suministrar datos personales. Es todo.”
Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la consignación del alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016), fecha donde se pone de manifiesto que el Alguacil no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo localizarlo, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (02) año, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EMELY CAROLINA RENGEL NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.082.291, domiciliada en La Urbanización los Cocalitos, tercera calle, Casa Nº 304, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : YOGLIS RAFAEL FRONTADO venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nº V- 16.485.675.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,(fdo)
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo)
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,(fdo)
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 041-2015-