REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 04 de Abril de 2018
207° y 159.-
SOLICITANTE: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO
ABOGADO: MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 18-11.
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 11-2018
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.873.872, domiciliado en: Calle Venezuela, con calle Santa Marta, Casa s/n, Sector Centro, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana, abogada en ejercicio MIRLUIS JOSE BRITO NUÑEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 224.593 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos, ANGEL RAFAEL OSUNA y ZULEIMA MARIA ALFONZO FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.302.605 y V- 6.643.665, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Ecuador, sector Mercado, Casa N°. 9, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Urbanización Centenario, calle principal, Casa N°. 9, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual el ciudadano FLORENTINO JOSE CARRERA MACHADO, suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos FLORENTINO JOSÉ CARRERA MACHADO, BEATRIZ EMILIA CARRERA MACHADO, YSABEL CRISTINA CARRERA MACHADO, CARMEN CAROLINA CARRERA MACHADO, ANTONIA NICOLASA CARRERA MACHADO, OSWALDO JOSÉ CARRERA MARTÍNEZ, LUÍS EDUARDO CARRERA MACHADO, EDGAR JOSÉ CARRERA MACHADO, quienes fueron sus hijos, y a su esposa JUANA ANTONIA MACHADO DE CARRERA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FLORENTINO CARRERA, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.487.081, fallecido Ab-Instestato el día Cuatro (04) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, ANGEL RAFAEL OSUNA y ZULEIMA MARIA ALFONZO FRONTADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLORENTINO JOSÉ CARRERA MACHADO, BEATRIZ EMILIA CARRERA MACHADO, YSABEL CRISTINA CARRERA MACHADO, CARMEN CAROLINA CARRERA MACHADO, ANTONIA NICOLASA CARRERA MACHADO, OSWALDO JOSÉ CARRERA MARTÍNEZ, LUÍS EDUARDO CARRERA MACHADO, EDGAR JOSÉ CARRERA MACHADO y JUANA ANTONIA MACHADO DE CARRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 5.873.872, 10.881.702, 11.436.348, 12.288.869, 9.458.507, 2.514.550, 8.484.606, 9.458.506 y 1.878.159, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO FLORENTINO CARRERA, en vida Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 2.487.081 y quien falleciera ab-intestato en la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día Cuatro (04) de Septiembre de 2016.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE ALBERTO SALCEDO QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha (04-04-2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOSE ALBERTO SALCEDO QUIJADA.
SOL. N° 18-11
FJT/jsq/mlv.
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