REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Joanna Aidee Ruiz Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.917.565, en su carácter de madre de la niña se omite su nombre de conformidad con la Ley, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del ciudadano Neomar del Valle Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.171, domiciliado en la calle La Marina, de la Comunidad de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, en Horas de Despacho, para que de contestación a la demanda. A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 10:30 am., del citado tercer día para intentar la conciliación entre la partes, para lo cual al constar en autos las resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a este que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan comparecido o no, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 5l7 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, entréguese al Alguacil de este Juzgado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese boletas de citación y notificación. Cúmplase. Diarícese.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
FJT/jsq/mlv
Exp. N° 18-392