REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 03 de Abril de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LENISKA EVELIN FLORES LARA Y CARMEN ELINA JIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de santa cruz, sector las Malvinas, parroquia Santa Cruz, Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.751.935 y 16.696.484, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YSMEIDA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.976.562, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicada en la Calle Principal de la Comunidad de Santa Cruz, Casa s/n, sector las Malvinas, Parroquia Santa Cruz, del Municipio Ribero del Estado Sucre: cuya medidas y linderos son de la manera siguientes: NORTE: Con calle principal, con una medidas de Cuarenta y uno metros con cincuenta centímetros (41,51 Mts). SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Villanueva, con una medidas de Cuarenta y uno metros con cincuenta centímetros (41,51 Mts). ESTE: Con casa que es o fue de Lorenzo Jiménez con unas medidas de Cuarenta y ochos metros (48,00 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Jesús Espinoza, con unas medida Cuarenta y ochos metros (48,00 Mts), Para un área total de terreno de Mil Novecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (1992 Mts2). Cuyas bienhechurías están constituidas por una casa con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala y un (01) comedor. Comprendiendo un área total de construcción de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts) de ancho por DIECISIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (17,15 Mts) de largo para un área de construcción de DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (212,66 Mts2) Dichas bienhechurías fueron fomentada por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 3.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: YSMEDIA JOSEFINA ROMERO, los derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

DRA. YNES G. MAIZ SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA M. GUZMÀN.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

ABG. LUISA M. GUZMÀN.-

Solic. Nº 2.018-14