REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 27 DE ABRIL DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLADIMIR JOSE FEBRES Y KATIUSKA LUISMARYS MANEIRO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la Carretera nacional Carúpano-Cariaco sector la esperanza, Casa s/n, de la comunidad de la Esmeralda Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.214.009 y V- 22.926.865, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: TOMASA MARGARITA FUENTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.784.001, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías consistente de una casa de habitación familiar, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera nacional Carúpano–Cariaco, sector La Esperanza de la Comunidad de la Esmeralda, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de ONCE MIL METROS CON DOCIENTOS CINCUENTA CENTIMETROS (11.250 Mts2), Y comprendiendo dentro los siguientes linderos y medidas, Norte: En setenta y cinco metros (75 Mts) Con carretera la campaña; Sur: En setenta y cinco metros (75 Mts) Con terreno baldío; Este: En Ciento cincuenta metros (150 Mts) Con terreno propiedad de Hilda Adrián y Oeste: En Ciento cincuenta metros (150 Mts) Con terreno propiedad de Reyna Rojas. Dichas bienhechurías consiste en: Una (01) Casa de habitación familiar, la cual mide DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO por TRECE METROS (13 Mts) DE ANCHO, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2), constituida con las siguientes características: Un (01) porche, Dos (02) habitaciones, Un (01) baños, Una (01) sala recibo y Una (01) cocina. Fomentada Con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico y techo de zinc soportado en vigas de hierro, y ventanas con láminas de hierro y rejadas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana TOMASA MARGARITA FUENTES, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018-15