REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 24 de Abril de 2018
209° y 158°



Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanas: GLORIS CRISTINA, MORAN CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.876.332, Y JOSE GREGORIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.864.306, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N. V- 8.360.782 y 18.916.045, con domicilio en éste Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: ROSMERY SANCHEZ GUERRA, , domiciliada en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponden a la prenombrada ciudadana y a sus hijos, ya identificado en su condiciones de cónyuge e Hijos, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: Néstor Francisco Belisario Figueredo (fallecido), Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a los ciudadanos: ROSMERY SANCHEZ GUERRA, Néstor Eduardo Belisario Sánchez Y Rossynet Del Valle Belisario Sánchez.- , (Cónyuge e Hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.192.270, 20.090.889 y 20.090.888, el derecho que les corresponde en sus condiciones de cónyuge e Hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: Néstor Francisco Belisario Figueredo, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: FRANCISCO JOSE BRITO CI: V- 13.348.831, Alguacil de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.
La Juez Provisorio


Dra. Ynès G. Maiz Salazar

La Secretaria


ABG. Luisa M. Guzmán Q.




NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.


La Secretaria


ABG: LUISA M. GUZMÁN QUIJANO


El Autorizado


FRANCISCO JOSE BRITO


SOL. Nº 2018-10