REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 18 de Abril de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MARCANO HERNANDEZ y MANUEL EDUARDO MARCANO RUIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V- 1.177.729 Y V- 10.219.109, ambos domiciliados en la calle santa malta de Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de los ciudadanos, EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO Y MARILAC PAREDES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.944.041 y 3.369.298, plenamente identificadas, quien solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que se encuentra ubicado en la calle Ecuador casa S/N, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, que mide VEINTIDOS METROS (22,Mts) de frente o ancho, por TREINTA TRES METROS (33,Mts) de fondo o largo, y además un anexo de fondo de ONCE METROS (11 Mts) de frente por ONCE METROS (11 Mts) de largo. Para una superficie de terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (847 Mts2). Y comprendido dentro de los siguientes linderos siguientes; NORTE; Con propiedad que o fue del ciudadano Jacinto Ramírez Alcalá; SUR; Con propiedad que o fue del ciudadano Rufino Fernández; ESTE: Con propiedades que es o fue de los ciudadanos: Valentina García, Luis Caraballo y Ángel Rosendo Ruiz; OESTE; Con la mencionada calle Ecuador, que el cual han construido con dinero de sus propios peculio a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistentes de una casa de las siguientes características. Área de construcción Quince Metros (15, Mts) de frente o ancho, por Diecisiete Metros (17, Mts) de largo o fondo, es decir, una superficie total de DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255, Mts2). Fomentada de la manera siguiente con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, Cinco (05) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) sala star, Cuatro (04) Baños, Un (01) porche, Una (01) sala de lavandero, y un (01) jardín, en la referida construcción se invertio la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle los ciudadanos: EUGENIO RAMON RUIZ BRUSCO Y MARILAC PAREDES DE RUIZ, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo

Solic. Nº 2.018-17