TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

SOLICITANTE: JOHAN DEIBYS CONTRERAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.558.027, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.829.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Este Tribunal conoce de la presente solicitud, previa Distribución ante este Juzgado en su función de Distribuidor, mediante escrito presentado por el ciudadano JOHAN DEIBYS CONTRERAS JIMENEZ, plenamente identificado en cabeza de pagina, mediante el cual procede a solicitar se declare el Divorcio, de conformidad con la Sentencia vinculante para los órganos jurisdiccionales, dictada en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2017, sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, fundamentando su pretensión en los siguientes hechos:
“(…) En fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana MAYERIN CAROLINA NEIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 17.445.727, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 078, Folio N° 78, Pagina N°78, Libro I, Tomo I, del año 2015, levantada al efecto y que acompaño en original marcada con la letra “A”, en un folio útil.
De esta unión conyugal no procreamos hijos.
Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, 5ta, calle, casa N° 150, jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
Al comienzo de esta unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. (…) a partir del mes Julio de año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), aproximadamente, decidí separarme de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA NEIRA ALCALA, de hecho en virtud de que nuestra unión conyugal por más que lo intente en diferentes oportunidades no funciono armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva”…. Omissis…

En fecha 09 de febrero de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia vinculante para los órganos jurisdiccionales, dictada en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2017, sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, ordenando en el mismo acto librar Boleta a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA NEIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.445.727, con domicilio en la Calle Junín, Casa N° 60, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, en su condición de cónyuge, y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. Sin embargo, se ordeno librar la boleta del Fiscal una vez que conste en autos la citación de la ciudadana antes mencionada; a los fines de sus respectiva comparecencia al presente juicio. En esa misma fecha se libró la Boleta de citación correspondiente.

En fecha 06 de marzo de 2018, el Alguacil Titular de este Juzgado, Consignó recibo de boleta de citación donde deja constancia en el expediente de haber citado a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA NEIRA ALCALA, con cédula de identidad Nº V-17.445.727, en esta misma fecha.

En fecha 12 de marzo de 2018, se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 15 de marzo de 2018, el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, la interesada consignó copia certificada del original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 078, de fecha veinticuatro (24) de febrero (02) de dos mil quince (2015), celebrado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Sucre, de cuyo documento se constata que efectivamente los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo sometido a conocimiento, sustanciación y decisión de este juzgado se tiene presente que es una solicitud de divorcio, cuya figura ha sido definida por doctrina “como ruptura legal de un matrimonio validamente contraído, durante la vida de los conyugues como consecuencia de un pronunciamiento judicial”. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico establece dos formas de disolver el vínculo matrimonial, una de manera amistosa o de mutuo acuerdo (no contenciosa); y la otra es mediante juicio previo (contenciosa). No obstante, la doctrina ha sido constante en señalar los requisitos para la procedencia del divorcio 185-A, a saber: A) la titularidad, la cual puede ser detentada por cualquiera de los cónyuges o por ambos, siempre que tomen la iniciativa de solicitar el divorcio; B) el alegato fundamental, el cual es el rompimiento o separación de la vida en común por más de cinco años; C) el instrumento fundamental, constituido por el Acta de Matrimonio; D) la forma, entendida como la solicitud de divorcio; y E) el órgano competente.

Por consiguiente este Tribunal, una vez examinado los requisitos para la procedencia de la presente solicitud y de conformidad con la Sentencia vinculante para los órganos jurisdiccionales, dictada en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de marzo de 2017, que decidió: …“cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “… debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante”…, en consecuencia, se evidencia que se han cumplido con los parámetros exigidos en la ley para dicha procedencia, toda vez que, ante este Órgano Jurisdiccional competente por la materia se tramitó la solicitud arriba indicada donde el cónyuge, JOHAN DEIBYS CONTRERAS JIMENEZ, antes identificado, manifestó la necesidad de disolver el vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana MAYERLIN CAROLINA NEIRA ALACALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.445.727, de igual modo evidencia que existe la separación de hecho de la vida en común.
Por consiguiente, queda demostrado en la presente solicitud, que se enmarca dentro de las causales de desafecto y la incompatibilidad de caracteres, considera este Tribunal que es procedente en derecho la solicitud de divorcio interpuesta, y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano JOHAN DEIBYS CONTRERAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.558.027, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.829.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana MAYERLIN CAROLINA NEIRA ALCALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.445.727, en virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en copia certificada del original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 078, de fecha veinticuatro (24) de febrero (02) de dos mil quince (2015).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, a la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABGA. MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 09,54 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BITZA QUIJADA