TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.390.356, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, cuya solicitud conoce este Juzgado por asignación de la distribución ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, correspondiente al día 07 de marzo de 2018.
Señala la solicitante identificada ut supra se cometió un error material involuntario en la transcripción del documento, que fue colocado de forma incorrecta el mes de nacimiento; siendo que se colocó que la misma nació el 6 de Julio de 1991; cuando lo correcto es el 6 de Febrero de 1991, según acta de nacimiento N° 369, cuyo error consta en el libro de actas de la Prefectura de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal la Rectificación de la Acta de Nacimiento.
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del libro de acta de nacimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
2. Copia Simple del titulo de Técnico Medio Industrial Mención Mecánica de Mantenimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
3. Copia Simple del titulo de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
5. Copia simple de la cédula de identidad de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
6. Copia simple de Datos filiatorios de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ.
Este Tribunal considera que, con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al momento de hacer el asiento en el ACTA DE NACIMIENTO de la referida solicitante, incurrió un error de redacción en el mes de nacimiento de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, es decir, en el Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ donde dice “seis de julio del año mil novecientos noventa y uno”, debe decir “seis de febrero del año mil novecientos noventa y uno”.
MOTIVACION
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en concordancia con la Resolución 20013- 0006 del 20 de febrero de 2013, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
A tal efecto, dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
De igual manera establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
En este mismo orden el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, dispone textualmente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error de redacción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del mes de nacimiento, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación, al presentar Copia Certificada del libro de acta de nacimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, Copia Simple del titulo de Técnico Medio Industrial Mención Mecánica de Mantenimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, Copia Simple del titulo de Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, Copia simple de la cédula de identidad de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, Copia simple de Datos filiatorios de RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, comprobándose con ello el error de redacción en el mes de nacimiento de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, ante identificada, por consiguiente y con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.390.356, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313. En consecuencia en el Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE HERNANDEZ donde dice “seis de julio del año mil novecientos noventa y uno”, debe decir “seis de febrero del año mil novecientos noventa y uno” para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al asiento Nº 369, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y tres, correspondiente al Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, Puerta y Santa Fe del Municipio Sucre, Estado Sucre.
Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.06 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Expte: S-1875-18-TSM.-
MR/BQ/eg.
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