TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

S E N T E N C I A – I N T E R L O C U T O R I A

PARTE SOLICITANTE: JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTINEZ.
MOTIVO: DELARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 23 DE ABRIL DE 2.018.
EXPEDIENTE: S-1892-18-TSM.

El día veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.020, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.732; quien presento ante este Juzgado previa su distribución, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y recibidos los recaudos correspondientes por la secretaria de este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2.018); en fecha 19 de marzo de 2018 mediante auto se le dio entrada, se anoto en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ò a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Fijándose el día veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), para que tenga lugar el acto de comparecencia de los testigos a partir de las 8:30 a.m., hasta las 12:00 m.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), comparece por ante este Despacho, la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.020, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.732, y los testigos DOUGLAS ANTONIO GOMEZ, con cédula de identidad Nº V-8.438.498, y MARIA ROSARIO ALVAREZ GAMBOA, con cédula de identidad Nº V-5.227.855, quienes estando juramentados rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre el decreto de la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, es procedente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
De la referida norma se colige que cuando se refiere a la naturaleza de la cuestión que se discute, hace alusión a las pretensiones deducidas por la parte solicitante, las cuales son también el objeto de las defensas que esgrime la accionada, ya que lo que realmente “se discute” es la procedencia o no de esa pretensión.
De conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: (omissis)… Párrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Es de indicar que el solicitante alega en su escrito que:

“(…) JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.020 y de este domicilio. Actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos: DIEGO ALESSANDRO VARGAS MARTINEZ, JUAN FELIX VARGAS MARTINEZ (difunto), YEREMI ARCANGEL VARGAS RONDON Y YERANIA DEL CARMEN VARGAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares del las Cédulas de Identidad Nros. V-19.537.881, V-16.703.226, V-13.220.404, y V-15.935.186 (…) solicitamos a usted se sirva previo juramento (…) interrogar a los testigos que oportunamente les presentaré, a tenor de los particulares siguientes:
(…) CUARTO: Si es cierto y les consta que, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causantes PEDRO ARCANGEL VARGAS MARTINEZ, dada nuestra condición de hijos legítimos y habida consideración del que el mencionado difunto no dejó descendientes extramatrimoniales ni adoptivos” Omissis…

Aprecia esta operadora de justicia, que en la presente solicitud, hay un heredero difunto de nombre JUAN FELIX VARGAS MARTINEZ, antes identificado, quien fue progenitor de un menor de edad de nombre JOSE GREGORIO VARGAS ALPINO, según acta de defunción N° 342, de fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil once (2011); por lo que este Juzgado se declara Incompetente por la materia, para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.020, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SOL MARIA VELIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.732. Y así se establece. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 209º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BITZA QUIJADA.


Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. BITZA QUIJADA.
Sol. N° S-1892-18-TSM.-
MR/BQ/eg.-