EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y159º

En fecha dos (02) de diciembre de 2013, el abogado Mauro del Jesús Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.330, apoderado Judicial del ciudadano GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.954.869, interpuso Querella Funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.

En fecha dos (02) de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2013, este Juzgado inadmitió la presente causa por caduca.

En fecha diez (10) de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito mediante el cual apela de la decisión de inadmisión de la demanda.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual oyó la apelación de la presente causa en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente mediante Oficio a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le corresponda por distribución. A tales efectos se libró oficio Nº 1302-2013 de esa misma fecha.

En fecha catorce (14) de enero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de los Contencioso Administrativo recibió la presente causa.

En fecha quince (15) de enero de 2014, la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo le dio entrada a la causa.
En fecha siete (07) de marzo de 2014, la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó el fallo apelado, por lo que ordenó remitir la presente causa al Juzgado de origen a los fines de que revise las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, con excepción de la causal analizada en el fallo.

En fecha trece (13) de mayo de 2015, este Juzgado recibió la presente causa.

En fecha catorce (14) de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma, además de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa; Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General del estado Sucre y al Gobernador del estado Sucre.

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Del Escrito de la Demanda
Que en fecha 29 de marzo del año 2011, presentó examen de Homologación de Rangos y Jerarquías Policiales, donde obtuvo una calificación de 65 sobre 100, y para la fecha 18 de julio del 2011, recibió de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre a cargo del Comisario General Beltrán José Velásquez, en su condición de Director Presidente del IAPES, resuelto donde se le designa el rango de Supervisor.

Alega que en fecha 27 de septiembre de 2012, después de haber transcurrido mas de un año, el comisario Agregado José Guerrero, Director General de la Policía del estado Sucre, le informa a través de un escrito de la misma fecha, comunicación donde se evidencia de manera flagrante la violación de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, además de manifestarle verbalmente que no podía seguir usando el rango de Supervisor, violentando entonces, los principios fundamentales y derechos constitucionales por el mal procedimiento utilizado en la notificación.

Expreso que consignó un Recurso de Reconsideración ante el ciudadano Comisionado Agregado José Alfredo Guerrero, Director General del IAPES, en fecha 12 de octubre del 2012, una vez agotado el lapso de este Recurso y no recibiendo ningún tipo de respuesta, interpuso el recurso Jerárquico ante el Gobernador, quien de igual forma hace caso omiso a lo solicitado en el escrito, siendo consignado y recibido en fecha 09 de noviembre del 2012.

Continuo expresando que consignó otro recurso Jerárquico ante el respectivo Ministerio de Adscripción del IAPES, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual se encontraba a cargo del Gral/Bgda. (GN) Néstor Reverol Torres, en fecha 11 de enero de 2013, y que en fecha tres de junio del presente año, en evento de Patria Segura, celebrado en nuestra ciudad de Cumana, hizo acto de presencia el Ministro respectivo, entregándole entonces, copia del escrito del Recurso Jerárquico a su Asistente.

Solicita que se declare con lugar la presente demanda y condenar en costos y costas a la Institución antes mencionada, asimismo, solicita condenar o sancionar a la parte demandada a pagar la suma por daños y perjuicios, por todos los gastos que ha provocado el acto administrativo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mas los intereses a la tasa activa actual, calculados hasta el momento en que se ejecute la decisión del Tribunal.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea Admitida y Sustanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni tampoco a ninguna disposición expresa de la Ley.

De la Contestación
La representación Judicial de la parte demandada no dio contestación a la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, por lo que la misma se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes.

De la Audiencia Preliminar
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), se efectuó la audiencia preliminar, a la cual compareció únicamente la parte demandada y se abrió la causa a pruebas.

De las Pruebas
La parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1.- Promovió las pruebas que sustentan la presente querella.
2.- Promovió las pruebas consignadas con las letras B, C, D, E, F y G.
3.- Promovió Copia de Oficio Nº 005, de fecha 12 de enero de 2015, emitido por la Comisionada (IAPES) Lcda. Yuveli Rincones, Sub Director del IAPES y dirigido al Comisionado (IAPES) Lcdo. Juan Luis Tineo, Director de Gestión del Talento Humano del IAPES, con anexo (Resolución de fecha 19/12/2015, emitida por el Coronel (GNB) Efrén Barrios Vasquez.
4.- Promovió Copia de Oficio sin número de fecha 23 de abril de 2015, emitido por el Supervisor Jefe (IAPES) TSU. Luis Alberto Rodríguez, Director del Parque de Armas y Municiones del IAPES, dirigido al querellante en condición de Supervisor.
5.- Promovió Oficio Nº 620/15, de fecha 30 de marzo de 2015, emitido por el Supervisor Jefe (IAPES) Lcdo. Henry Carvajal, Coordinador de Seguridad Física de Instalaciones del IAPES y dirigido al Supervisor Jefe (IAPES) Lcdo. Jesús Carvajal, Director de la Estación Policial Domingo Monte.
6.- Promovió Copia de Oficio Nº 338/14, de fecha 18 de agosto de 2014, emitido por el Supervisor Jefe (IAPES) Eliseo Rivero, Director de Seguridad Física de Instalaciones del IAPES.
7.- Promovió Copia de Oficio sin número de fecha 31 de julio 2014, emitido por la Supervisora Jefe (IAPES) Yonelys Lezama, Jefa de la Estación Policial Gobernación.
8.- Promovió Copia de Oficio número 611-14, de echa 09 de junio de 2014, emitido por el Comisionado (IAPES) Lcdo. Juan Luís Tineo, Director de Gestión de Talento Humano, dirigido al Supervisor Agregado (IAPES) TSU. Gustavo Zambrano, Director del CCP Simón Bolívar.
9.- Promovió Copia de Rol de Inspección de los Servicios desde el 01/03/14 hasta el 31/03/14.
10.- Promovió Copia de Rol de Inspección de los Servicios desde el 01/11/13 hasta el 30/11/13.
11.- Promovió Copia de Rol de Inspección de los Servicios desde el 01/10/13 hasta el 31/10/13.
12.- Promovió Copia de Orden del Día Nº 302, de fecha 31 de octubre de 2013.
13.- Promovió Copia de Rol de Inspección de los Servicios desde el 01/09/13 hasta el 30/09/13.
14.- Promovió Copia de Orden del Día Nº 270, de fecha 29 de septiembre de 2013.
15.- Promovió Copia de Orden del Día Nº 266, de fecha 25 de septiembre de 2013.
16.- Promovió Copia de Orden del Día Nº 234, de fecha 22 de agosto de 2013.
17.- Promovió Copia de Orden del Día Nº 238, de fecha 26 de agosto de 2013.
18.- Promovió Copia de Constancia de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por el Comisionario General (IAPES) Abg. Miguel Ramos Díaz, Director de Recursos Humanos del IAPES.
19.- Promovió Copia de Boleta de Resultado de Examen de Homologación.
20.- Promovió Copia de Oficio dirigido al Comisario General (IAPES) Abg. Miguel Ramos Díaz, Director de Recursos Humanos del IAPES.
21.- Promovió Copia de Resuelto de asignación de rango de Supervisor de Fecha 18/07/2011.
22.- Promovió Copia de Fondo Negro de Titulo de Abogado de fecha 31 de julio de 2013.

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1.- Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Copia certificada de la Constancia de Tiempo de Servicio Policial, que consignó ante el Ente Rector en fecha 29 de marzo de 2011; Copia Certificada del Acto Administrativo motivado, emanado del IAPES; y Copia Certificada del Cumplimiento del Procedimiento Administrativo Previo requerido para demandar a un ente que tiene los mismos privilegios que la República.
2.- Solicitó que se oficie al Viceministerio del Sistema Integrado Policial (VISIPOL).
3.- Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos: Miguel Ramos Díaz, Juan Luís Tineo y Alwin Gómez.
4.- Solicitó que este Órgano Jurisdiccional emita autos para mejor proveer.

El recurrente se Opuso a las Pruebas presenta por la parte demandada de la siguiente manera:
1.- Ratificó el escrito de oposición consignado en fecha 10 de agosto del 2015.
2.- Se opuso a la Consignación de la Copia Simple del Poder.

De la Admisión de las Pruebas
En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Órgano Jurisdiccional estando dentro de lapso legalmente establecido se pronunció sobre la admisión de la pruebas, admitiendo las documentales e instrumentales promovida por la parte querellante, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Además se declaró improcedente la oposición presentada por la parte demandante; igualmente, se procedió a admitir la prueba testimonial, de exhibición y de informe promovidas por la parte querellada.

De la Audiencia Definitiva
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se celebró la audiencia definitiva, en la que comparecieron las partes intervinientes en el proceso y se difirió el dispositivo del fallo para el quinto día de despacho siguiente a las 10:30 a.m.

El Tribunal en su oportunidad declaró Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (IAPES).

DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público a los Juzgados competente en materia contencioso administrativo funcionarial, Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo (Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo) para conocer de los conflictos concernientes a la función pública en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, entre el querellante y el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (IAPES), este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer en primera instancia de la querella interpuesta. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa:

El presente caso, se circunscribe a la solicitud de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 27 de septiembre de 2012, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), recibida por el querellante en esa misma fecha, mediante el cual se le informa que: “(…) se pudo constatar que el tiempo de servicio no coincidía con la información que reposa en nuestros archivos, motivo por el cual los resultados arrojados en la formula de puntos combinados, emanada por el Consejo General de Policía de fecha 18 de Julio de 2011, en concordancia con el artículo 37 de la ley del estatuto de la función policial, se determinó que presento en el nivel que no le correspondía exhortándolo de igual manera a presenta en el nivel que le corresponde (…)”. Asimismo, solicita que se ordene al referido Instituto para que reciba la Resolución Nº 169 de fecha 25 de junio de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; igualmente, solicita que se le cancele la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) por daños y perjuicios, indexación y las costas y costos del proceso.

En tal sentido, la parte actora, recurre de nulidad del referido Acto Administrativo alegando que el mismo viola el derecho a la defensa y al debido proceso.

Ahora bien, la representación judicial del querellante solicita la nulidad del Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 27 de septiembre de 2012, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), por presuntamente violar sus derechos subjetivo e intereses legítimos, personales y directos, así como presuntamente violó el debido proceso, esto así, se observa que en fecha 19 de diciembre de 2014, el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Máxima autoridad del referido Instituto, dictó Resuelto mediante el cual Convalidad el contenido de Nombramiento de fecha 01/10/1997, emitido a favor del funcionario policial: Gregori Ramón Cedeño González, titular de la Cédula de identidad N° 10.954.869, y en consecuencia anuló el nombramiento de fecha 15 de marzo de 2009, asimismo, convalido el contenido de Resolución de fecha 18/07/2011, donde se le asigna al funcionario policial: Gregori Ramón Cedeño González, el rango de SUPERVISOR, documental esta que no fue impugnada por la contra parte.

En este orden, se observa que en fecha 16 de marzo de 2016, el Viceministro del Sistema Integrado de Policía, remitió oficio N° 0978, mediante el cual señaló que el funcionario Gregori Ramón Cedeño González, titular de la Cédula de identidad N° 10.954.869, es Oficial.

Ello así, siendo que en el Resulto se convalidó la fecha de vigencia de del nombramiento del hoy querellante y se le reconoce su rango de Supervisor, en virtud de la autotutela aplicada por la administración pública estadal, siendo asi las cosas, por cuanto no se evidencia de las actas de expediente procedimiento alguno para declara la nulidad del acto administrativo que genero derecho subjetivo al funcionario ciudadano Gregori Cedeño, en consecuencia, este Tribunal, se ordena el pago de las diferencias de sueldos dejados de percibir por el querellante, desempeñando o no el querellante el cargo de Supervisor que venía ejerciendo en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES). Así se decide.

En relación con la solicitud de que se le permita optar al rango de Supervisor Jefe, este Órgano Jurisdiccional, a fin de garantizarle sus derechos funcionariales, se ordena permitir al funcionario Gregori Ramón Cedeño González, titular de la Cédula de identidad N° 10.954.869, optar al Rango de Supervisor Jefe. Y así se decide.-

En cuanto a la solicitud de la condenatoria en costos y costas de procesos y la demanda de pago de daño y perjuicios, por los gasto provocado por el acto administrativo, este Tribunal, debe indicar que el artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Pública, otorga a los Institutos Públicos los mismo privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios y siendo que el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la misma no puede ser condenada en costas aunado al hecho que el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil prevé que la condenatoria en costas y costos del proceso resulta procedente cuando la parte resulte totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, ello es, que el sentenciador al momento de pronunciarse sobre el fondo del asunto acoja en su totalidad las pretensiones o defensas expuestas por la parte contraria lo cual no ocurre en el caso de autos, conforme a las consideraciones precedentes debe negarse tal solicitud. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de indexación solicitada, siendo que dicho concepto deriva de una relación estatutaria, no siendo susceptible de ser indexados por ser una deuda de valor, en el cual, y por cuanto, además, no existe un dispositivo legal que ordene la corrección monetaria en materia de diferencia de sueldo, se niega la misma, y así se decide.-

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Juzgado Superior declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial y en consecuencia se ordena permitir al funcionario GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° 10.954.869, optar al Rango de Supervisor Jefe, se ordena el pago de las diferencias de sueldos dejados de percibir por el querellante.

DECISION
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (IAPES).

SEGUNDO: Se ordena el pago de las diferencias de sueldos dejados de percibir por el ciudadano GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, desempeñando o no el querellante el cargo de Supervisor que venía ejerciendo en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES).

TERCERO: Se ordena permitir al funcionario GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, optar al Rango de Supervisor Jefe en el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), a fin de garantizarle sus derechos funcionariales.

CUARTO: Se declara válido el Resuelto, de fecha 19 de diciembre de 2014, emanado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Máxima autoridad del referido Instituto, mediante el cual Convalida el Nombramiento, emitido a favor del funcionario policial: GREGORI RAMÓN CEDEÑO GONZÁLEZ, con el rango de SUPERVISOR.

QUINTO: Se niega la solicitud de la condenatoria en costos y costas de procesos y la demanda de pago de daño y perjuicios, en consecuencia se niega la solicitud de indexación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EL SECRETARIO,


FERNAND J. SERRANO
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,


FERNAND J. SERRANO





Expediente: RP41-G-2013-000080
SJVES/FS/bf.-

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., Publicada en su fecha 04 de Abril de 2018, a las 03:20 p.m. El Secretario (fdo) Fernand J. Serrano R., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 159°.