REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 04 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: JE1-0909-(TP2-2308-05)-10
PARTE DEMANDANTE: CHOPITE CRUZ DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: BETANCOURT JESUS RAMON
BENEFICIARIOS: HERMANOS BETANCOURT CHOPITE (ADULTOS VARON 26 y HEMBRA 26 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAMON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.429.640, domiciliado en la Urb. Bebedero, Calle 01, Vereda 35, Casa Nº 45, Cumaná, estado Sucre, asistido por el Abg. LUIS MARCANO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.765, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-0909-(TP2-2308-05)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que los beneficiarios, son mayores de edad, así mismo se libre oficio a la Universidad de Oriente, Cumaná, estado Sucre, y dada cuenta a la Jueza.

Este Despacho Admite la presente solicitud, y para decidir observa lo siguiente, de acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, por cuanto su hijo es mayor de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción. De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el JE1-0909-(TP2-2308-05)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano VALLEJO JIMENEZ EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.690.369, actuando en su propio nombre, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios, establecidas en el expediente asunto JE1-0909-(TP2-2308-05)-10, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes esta Circunscripción Judicial, señalando que el beneficiario, es mayor de edad. En consecuencia se ordena librar oficio Jefe del Hospital Antonio patricio de Alcalá, Cumaná, estado Sucre. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se ordena el cierre y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgl