REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10672-18
SOLICITANTES: YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.326, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 23, Casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por los abogados FELIX QUIJADA y MAYRA JOSEFINA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.518 y 65.746, respectivamente, actuando en beneficio de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.721.503 de diecisiete (17) años de edad, quien está representado por la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.461.326, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 23, Casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.721.503, en el cual solicita la autorización para representarlo en la venta de un inmueble en el que le corresponde una cuota parte, dicho inmueble esta construido por (01) Apartamento ubicado en la Avenida Perimetral, Parcelamiento Miranda, Parcela D, Sector D, Conjunto Residencial Las Gaviotas, Edificio A, Apartamento 4-D, Piso Cuarto, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, cuyos linderos son NORTE: Fachada Norte Edificio, SUR: Área Circular/apto 4-C; ESTE: Apto 4-A, OESTE: Fachada Oeste Edificio, con una superficie 84.00m2. Registrado en el Registro Publico del Municipio Sucre, de fecha catorce (14) de marzo del año 1983, bajo el N° 14, Folio 161 al 173, Protocolo Primero, Tomo 5, tal como se evidencia del documento de propiedad que se anexa. Dicha cuota parte le pertenece a mi hijo antes mencionado, por Sucesión Ad-Intestato de su padre ciudadano quien en vida se llamaba LEONARDO MILANO LORUSSO (D), titular de la cedula de identidad N° 6.919.794, la cual quedo registrada en la misma oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 14 de marzo de 1983, bajo el N° 14, folios 161 al 173, Protocolo Primero, Tomo 5, y vista la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.461.326, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Vereda 23, Casa N° 11, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de madre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 29.721.503 de diecisiete (17) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, construido por (01) Apartamento ubicado en la Avenida Perimetral, Parcelamiento Miranda, Parcela D, Sector D, Conjunto Residencial Las Gaviotas, Edificio A, Apartamento 4-D, Piso Cuarto, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná Estado Sucre, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 14 de marzo de 1983, bajo el N° 14, folios 161 al 173, Protocolo Primero, Tomo 5, dejándose constancia que no hay conflictos de interés entre la madre y su hijo de autos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar