REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ

Cumaná, 26 de Abril de 2018
209º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-10648-18
SOLICITANTE: GONZALEZ GODDELIETT MARIA COROMOTO
BENEFECIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 13 AÑOS DE DAD)
MOTIVO: TUTELA


En fecha 11 de Abril de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de TUTELA, incoada por la ciudadana: MARIA COROMOTO GONZALEZ GODDELIETT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.700.956, domiciliada en la Av. Humbolt, N° 62, Cumaná, estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita se le designe como TUTOR INTERINA, en su condición de abuela materna, para que represente a su nieta, la adolescente MADDELEINE JOSE GODDELIETT MARTINEZ, de trece (13) años de edad.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26-04-2018, a las 11:00 a.m.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: MARIA COROMOTO GONZALEZ GODDELIETT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.700.956, domiciliada en la Av. Humbolt, N° 62, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). 209° años de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-