REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 26 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10646-18
SOLICITANTES: YULEIDY MAIZ ALCALA MAIZ
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (adolescente de diecisiete (17) años Niño de once (11) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 11 de Abril del 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: YULEIDY MARGARITA ALCALA MAIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.910, debidamente asistida en este ACRO por la abogada en ejercicio CARMEN GRISELIA RODRÌGUEZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.329, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: ARQUIMEDEZ JOSÈ DIAZ (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.529.559, a su esposa ciudadana YULEIDY MARGARITA ALCALA MAIZ y a sus hijos Niño de once (11) años de edad, respectivamente), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 27.573.633, de diecisiete (17) años de edad y el niño de once (11) años de edad, respectivamente), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 31.900.417, de Once (11) años de edad, respectivamente.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 26-04-2018, en horas comprendidas de 8.30 a.m. a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: YULEIDY MARGARITA ALCALA MAIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.910, acompañado de los testigos; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/Anagrisel.-