REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10644-18
SOLICITANTE: ARVELAIZ ROJAS ADRIANA DEL CARMEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niño de un (01) año de edad).
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por ADRIANA DEL CARMEN ARVELAIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.853.007, domiciliada en el Sector Las Cuñas, Casa s/n, Cantarrana, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita autorización Judicial y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, para poder realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitor el De Cujus JOSE LUIS FRONTADO MAZA (F) (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 15.361.212. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ARVELAIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.853.007, domiciliada en el Sector Las Cuñas, Casa s/n, Cantarrana, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, para que pueda realizar los tramites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le corresponde a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitor el De Cujus JOSE LUIS FRONTADO MAZA (F) (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 15.361.212. Asimismo se acuerda entregar tres (03) originales de la Autorización Judicial.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria
MEGL/delvalle.-