REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-10654-18
PARTE ACTORA: URBAEZ SANCHEZ JOSÉ ANGEL
PARTE DEMANDADO (A): TORRES MALAVE CARMEN LUCILA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑO 02 y NIÑA 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES


Vista el acta de fecha Veintiséis (26) de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES, en la cual los ciudadanos URBAEZ SANCHEZ JOSÉ ANGEL y TORRES MALAVE CARMEN LUCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.860 y 12.294.264, respectivamente, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres. La responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia: La ejercerá la madre. Por obligación de Manutención de la siguiente manera: A partir de la presente fecha se estable por obligación de manutención la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) quincenales y cualquier otra cosa que requieran los niños. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá con la madre la ropa, calzado y juguete de navidad. Asimismo cubrirá el padre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y diario), medicinas y médico. Dichos conceptos serán descontados y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0114-0521-58-5211264987 a nombre de la madre. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá compartir con sus hijos fines de semanas alternados comenzando los días sábados en la tarde en casa de la tía Exticia Vásquez, sin derecho a la pernota, la misma deberá ser progresiva debido a la edad de los niños. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días de 24 y 25 con el padre y los días 31 y 01 con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute y compartir del cumpleaños de los hijos y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre los niños compartirán con la madre, el día del padre con el padre. En cuanto al día del cumpleaños del padre lo compartirán con él. El cumpleaños de la madre lo disfrutarán con ella. Las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a las actividades extracurriculares o extraacademicas el padre tendrá derecho a participar. En caso de enfermedades o cualquier otra situación el padre debe ser informado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y




Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos URBAEZ SANCHEZ JOSÉ ANGEL y TORRES MALAVE CARMEN LUCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.860 y 12.294.264, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA