REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 25 de abril de 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-S-10702-18
PARTES: JUAN LUIS ORTEGA PATIÑO y ANDREA STHEFANI YEGUEZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos: (NIÑO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha veintitrés (23) de abril de 2018, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN LUIS ORTEGA PATIÑO y ANDREA STHEFANI YEGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.702.793 y V-19.346.605, domiciliados el primero en: Lo Tejados, Calle 1, Casa N° 33, Parroquia, estado Sucre, y la segunda en: Cantarrana, Villa La Granja, Casa N° 16, Parroquia Santa Inés, estado Sucre, Telf. (0424)-8089275, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis 06 y tres 03 años de edad respectivamente, suscrito en fecha 20/04/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: El ciudadano: JUAN LUIS ORTEGA PATIÑO, podrá compartir con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia, a la 01:00 de la tarde durante la semana específicamente el día martes, día que puede ser modificado de acuerdo a las ocupaciones del padre previa notificación y autorización de la madre, según su jornada laboral; En la temporada navideña el padre podrá compartir con sus hijos desde el día Dieciocho (18) al veintiocho (28) de Diciembre, Festividades de la Semana Mayor en el año Dos Mil Dieciocho 2018 con su madre y al año siguiente será intercambiados y Carnestolendas serán en el año Dos Mil Dieciocho 2018 con su padre y al año siguiente será intercambiado; Vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres; El padre podrá disfrutar con su hijo desde día primero (01) de agosto al día quince (15) del mismo mes y al año siguiente será intercambiados; el día del cumpleaños de los niños compartirán con el padre durante todo el día, a excepción de que el cumpleaños sea un día Sábado, se respetara el horario Diurno de 8:00 am. Hasta las 4:00pm; el día del niño de igual forma; el día del padre lo compartirán con su progenitor; el día de la madre con su progenitora; los demás días feriados serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2.00 p.m.

La Secretaria






MEGL/yulimar.-