REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de Abril de 2018
209º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10701-18
SOLICITANTES: FLORES LUNAR JOHANNY MARIA y
CORDOVA RODRIGUEZ FERNANDO LUIS
BENEFICIADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de ocho (08) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de Abril de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOHANNY MARIA FLORES LUNAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.644, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida Carúpano, # 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y FERNANDO LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.832.378, de oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Carúpano, Calle la Marina, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, celebrado en fecha 25/08/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente: El Demandado le entregará a la demandante lo que el trabaje y gane en la semana, además de contribuir en el 50% que comprende las otras responsabilidades y que son compartidas entre la demandante y el demandado. 1.- El papá de la niña tendrá derecho a estar con su hija 2 fines de semana. 2.- La época de vacaciones, navidad y año nuevo, deberán ser acordadas entre ellos, en interés primordial de la niña. 3.- La niña podrá visitar a sus abuelos cuando le corresponda el fin de semana con su papá.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle