REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 25 de Abril de 2018
209º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10700-18
SOLICITANTES: MARCHAN ZAPATA ALVIS ALBERTO y
MARCANO ARIAS MILITZA LILIANA
BENEFICIADO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha en fecha 23 de Abril de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUNDACIÓN REGIONAL “EL NIÑO SIMÓN” SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALVIS ALBERTO MARCHAN ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.701.343, de profesión Obrero, domiciliado en el Barrio “El Barbudo”, Calle Principal #5, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y MILITZA LILIANA MARCANO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.314.131, de oficio del hogar, domiciliada en el Barrio “El Barbudo”, Sector los Ranchos, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, celebrado en fecha 17/08/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente: El demandado acepto las orientaciones impartidas y acordó entregarle la cantidad de 90.000 Bs mensuales, por el tipo de trabajo que realiza, que es conduciendo su vehiculo, el día que no pueda trabajar, buscará la forma pero se debe cumplir con el 30% que equivale al derecho de manutención, como se explico. Tanto el 30% como el 50% son compartidas.
1.- El papá tiene derecho a visitar y compartir con su hija, pero no debe dejarla durmiendo sola en otra parte, en este caso deberá regresarla temprano a la casa de la mamá de la niña, por tratarse de una pequeña. 2.- Tanto las vacaciones como navidad y fin de año deben hacerse de mutuo acuerdo, siempre en beneficio de la niña, que es el interés primordial que hay que proteger según la LOPNNA. Para el día 4 de septiembre de Septiembre nuevamente se reúnen las partes por el incumplimiento de la Obligación de manutención, en esta oportunidad el ciudadano ALVIS ALBERTO MARCHAN ZAPATA propuso entregarle a través de su abuela 45.000 Bs los días 15 y 45.000 los 30 de cada mes y se negó a depositarle dichas cantidades a través de la Cuenta de Ahorro, alegando que no tenia tiempo para ello. Esta Defensoría deja constancia del compromiso asumido por el papá de la niña que es sujeto de la medida de manutención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
L A SECRETARIA
Siendo las 10:30 de la mañana se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle
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