REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10640-18
SOLICITANTE: MARQUEZ MARQUEZ MARIELYS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Niña de dos (02) años de edad)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 10-04-18. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial junto con sus anexos, presentada por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.992, domiciliada en el Sector Altamira, Municipio Bolívar del estado Sucre, en su condición de madre y representante legal de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.647, en la cual solicita la apertura de una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, a los fines que se le autorice para proceder por ante cualquier Institución Pública o Privada, tramitar y cobrar todos y cada uno de los beneficios que le corresponda a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su progenitor el De Cujus ROYBER LEONEL RIVERO ZAPATA (d), quien era titular de la cédula de identidad N° 19.346.750.

Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25-04-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: MARIELYS DEL VALLE MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.992, domiciliada en el Sector Altamira, Municipio Bolívar del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-