REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-8768-17
SOLICITANTES: ELLUZ INES GUTIERREZ GUEVARA
Y CARLOS JAVIER RAMOS MARQUEZ
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(NIÑAS 08, 06 y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
Vista el acta de fecha Veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la audiencia personalísima en el presente asunto de DIVORCIO 185-A, en la cual los ciudadanos ELLUZ INES GUTIERREZ GUEVARA y CARLOS JAVIER RAMOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.733 y 16.996.543, quienes se entrevistaron con la jueza y manifestaron que a partir de la presente fecha se establece la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) mensuales, debiendo ser llevado a porcentaje tomándose como referencia el salario base del demandado. El equivalente al treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin de año y bono vacacional. Dichos montos deben ser descontados y depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 0175-0605-69-0074974193, a nombre de la madre. Asimismo debe ser descontado y depositados en dicha cuenta todos los beneficios que le corresponden a las niñas por la empresa PESCALBA. El padre cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares (deportivo y de diario) y juguete de navidad. Por concepto de medicinas. Médico y seguro lo tienen por la empresa Pescalba. En caso de que la madre cubra los gastos de los mencionados conceptos el padre autoriza para que el reembolso sea depositado totalmente a la madre en la cuenta que se le indicará.- Los padres se comprometen a cumplir con el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijas. La madre acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ciudadanos ELLUZ INES GUTIERREZ GUEVARA y CARLOS JAVIER RAMOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.776.733 y 16.996.543, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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