REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Abril del 2018
208° y 158°



ASUNTO: JMS1-S-10687-18
PARTES: WILLIANNYS RAYMAR CARTAYA VARGAS y
ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de ocho (08) días de nacida.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de abril de 2018, solicitud de Homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos presentado con motivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: WILLIANNYS RAYMAR CARTAYA VARGAS y ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.527.649 y V-17.214.246, domiciliada la primera en Caiguire, calle Brisas del Mar, frente al Conscripto, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Barrio Cruz rojas, calle 24 de julio, casa N° 11, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) días de nacida; suscrito en fecha 18-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana WILLIANNYS RAYMAR CARTAYA VARGAS, antes identificada. Comparezco por ante este despacho Fiscal para cederle la custodia definitiva de mi hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) días de nacida, al ciudadano ARGENIS JOSÉ CÓRDOVA CENTENO, quien es su padre biológico y a la ciudadana GEILYN DUBRASKA HERNÁNDEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.661, quien es su pareja, ya que no cuento con los recursos económicos, no trabajo, ni tengo una vivienda para tenerla. En consecuencia. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la CUSTODIA.-
La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de abril de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria

MEG/luisa.-