REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 23 de Abril 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-S-10600-18
SOLICITANTES: GUTIERREZ BELLO MARLENYS DEL VALLE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niño de dos (02) años de edad)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: JOSE DANIEL MARCANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.068, domiciliado en la calle Rivero, Casa N° 34, Cumaná, estado Sucre, número de celular 0412-8786996 y JESUS ALBERTO RAMIREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.992, domiciliado en la calle Rivero, Casa N° 33, Cumaná, estado Sucre, numero de habitación 0293-6447356, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE GUTIERREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.271.677, domiciliada en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Boca de Sabana, Casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.895, actuando en este acto en su carácter de abuela materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LEOMARYS DEL VALLE ROQUE GUTIERREZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.582.867, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LEOMARYS DEL VALLE ROQUE GUTIERREZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.582.867, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de dos (02) años de edad; Por lo que se acuerda entregar documentos solicitados.- Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de la decisión y del auto que las acuerda.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria Temporal


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria Temporal

MEGL/delvalle.-