REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 20 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10684-18
SOLICITANTES: LEZAMA CASTAÑEDA ELIANNY DEL CARMEN y
BRUZUAL LEZAMA JESUS ANTONIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niña de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentada en fecha 17-04-2018, por la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN LEZAMA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.903, domiciliada en la Calle Principal de Tres Picos, Casa N° 64, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono de habitación 0293-4515019, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; Ciudadana Jueza, por cuanto mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, fue concebida de una unión no matrimonial entre mi persona y el ciudadano JESUS ANTONIO BRUZUAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.416.321, es el caso ciudadana Juez que actualmente el padre esta fuera del país, pero antes de viajar me dejo un Poder Especial el cual consigno en este acto, para yo gestionar todos los tramites necesarios, es por eso que acudo por esta vía judicial a solicitar su competente autoridad un: Permiso de Viaje para representar legalmente a mi hija durante el viaje y ante los organismos públicos o privados que sean necesarios.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: Custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención-, régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación de Permiso de Viaje, interpuesta por la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN LEZAMA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.903, domiciliada en la Calle Principal de Tres Picos, Casa N° 64, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono de habitación 0293-4515019, debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, procediendo en este acto previo Poder Especial otorgado por el ciudadano JESUS ANTONIO BRUZUAL LEZAMA, en su carácter de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en consecuencia queda la ciudadana ELIANNY DEL CARMEN LEZAMA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.903, facultada para viajar dentro y fuera del territorio nacional sin restricción alguna con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, asimismo queda autorizada para tramitar la autorización de viaje por ante los Organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, así como en las Embajadas y Consulares venezolanas y extranjeras.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ASUNTO Nº: JMS1-S-10684-18
MEGL/delvalle