REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de Abril de 2018
209º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10680-18
SOLICITANTES: VALDEZ SALAZAR MIGUEL EDUARDO y
HERNANDEZ SAVOCA MICHELLE ADRIANA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Niño de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.523.074.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 17 de Abril de 2018, presentada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 18.418.785, domiciliado en el Barrio Las Parcelas, Casa N° 105, de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MERY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.373, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.523.074, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, expone: Ciudadana Jueza, la madre de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA por motivos laborales tiene decidido radicarse en Colombia, y por cuanto ella ejerce la Custodia legal, en bienestar de mi hijo AUTORIZO AL CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL; convenido de conformidad a lo establecido en el articulo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizarme el derecho que como padre tengo a mantener contacto y disfrute con mi hijo, establecer el presente REGIMEN DE CONVIVENCIAFAMILIAR INTERNACIONAL, mediante escrito que se desarrollará en los siguientes términos: PRIMERO: Se conviene el presente Régimen de Convivencia Familiar Internacional, en virtud del traslado de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en compañía y bajo la responsabilidad de la madre ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.357.414, quedando entendido que la responsabilidad de crianza sigue siendo compartida por ambos padres, y que quedará bajo la responsabilidad de custodia de la madre antes identificada. SEGUNDO: El niño y su madre fijarán su domicilio en Colombia. Pudiendo trasladarse a otros países en la comunidad Europea o America del Norte o Suramérica. TERCERO: El presente régimen de convivencia se establece de mutuo acuerdo entre los padres y será amplio, pudiendo comunicarme con el niño cada vez que lo crea conveniente, por medio de cualquier forma de comunicación electrónica, ya sea correo electrónico, skype, redes sociales, instagram, textos, video llamadas, whatsapp, así como por vía telefónica, sea de forma verbal o escrita, durante todo el tiempo que dure su estadía en el extranjero. CUARTO: En consecuencia, podré tener derecho al acceso a la residencia del niño cada vez que las condiciones me permitan viajar a Colombia u otro país de America o de la comunidad Europea, donde llegaren a fijar su residencia, pudiendo incluso llevarlos fuera de la residencia y pernotar con ellos, en el lugar que fije su estadía temporal. QUINTO: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viajará una vez al año, para vacaciones escolares y7o festividades navideñas a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, Venezuela, a estar con su padre, pudiendo compartir también con sus familiares paternos por los días que los padres tengan a bien convenir, según los interés y actividades del niño, entendiéndose que los gastos de venida serán asumidos por mi persona, siempre que las condiciones económicas me lo permitan. SEXTO: Y, yo MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.357.414, en mi condición de madre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesto mi conformidad con el presente convenio en los términos aquí planteados.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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