REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 20 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10679-18
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR y MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA.
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de diez (10) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 17-04-2018, presentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.418.785, domiciliado en el Sector las Parcelas, Casa N° 105, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada MERY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.373, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad. Es el caso ciudadana Jueza, que la ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, en su condición de madre biológica de nuestro hijo pueda viajar fuera del país, por ello, doy autorización de viaje dentro y fuera del territorio nacional, a la ciudadana madre MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.357.414, domiciliada en la Urb. Lomas de Ayacucho, Sector F, Cuarta Calle, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, estado Sucre, quedando facultada para que Tramite, Gestione, Organice, Administre, Acompañe, Realice y Disponga todo lo necesario y Represente en todo en lo que como padre me corresponde, relacionado con: 1) Traslados y Viajes en el Interior de nuestro territorio, ante el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), o en cualquier país, ante cualquier autoridad publica o privada, administrativa y/o Judicial, Nacional e Internacional, Embajadas o Consulados, de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad. Nacido en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Venezuela; Permiso de viaje al interior de Venezuela, a estados fronterizos, u otros países de America y Europeo, así como la obtención de cedula de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad nacional o europea ante autoridades nacionales o extranjeras, y todo lo que, se relacione con garantizar y procurar los derechos de filiación e identidad, así como todo lo que garantice el mejor desenvolvimiento de nuestro hijo, en Venezuela o en el exterior: 2) Obtención y Renovación de Pasaportes Venezolanos o europeo, sea cual fuere el caso; 3) Obtención y Renovación de Visas de Turismo, residencias permanentes o temporales (americanas o europeas) ante los consulados o embajadas respectivas en el país o en el exterior, 4) Obtención y tramite y gestión de visas humanitarias, o asilo, por ante cualquier embajada o consulado extranjero en Venezuela y el exterior, o el exterior, o bien ante cualquier órgano similar que represente las autoridades venezolanas, americanas, o europeas; 5) Compra de boletos aéreos, terrestres o marítimos de viajes en Venezuela o en el exterior. 6) Queda igualmente facultada para extender esta autorización a terceras personas para que mi hijo pueda viajar dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela o fuera en el extranjero. Y, yo MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.357.414, asistida en este acto por la Abogada MERY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.373, en mi condición de madre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad, manifiesto mi conformidad con el presente convenio en los términos aquí planteado, en los términos antes expuestos por el padre de mi hijo.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la
Custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos. Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del niño, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado. En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR y MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 18.418.785 y 21.357.414 respectivamente, asistidos por la Abogada MERY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.373, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad, en consecuencia, se Autoriza a la ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNANDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.357.414, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad, quedando facultada para que Tramite, Gestione, Organice, Administre, Acompañe, Realice y Disponga todo lo necesario y Represente en todo en lo que como padre me corresponde, relacionado con: 1) Traslados y Viajes en el Interior de nuestro territorio, ante el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), o en cualquier país, ante cualquier autoridad publica o privada, administrativa y/o Judicial, Nacional e Internacional, Embajadas o Consulados, de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cedula de identidad N° 32.523.074 de diez (10) años de edad. Nacido en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Venezuela; Permiso de viaje al interior de Venezuela, a estados fronterizos, u otros países de America y Europeo, así como la obtención de cedula de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad nacional o europea ante autoridades nacionales o extranjeras, y todo lo que, se relacione con garantizar y procurar los derechos de filiación e identidad, así como todo lo que garantice el mejor desenvolvimiento de nuestro hijo, en Venezuela o en el exterior: 2) Obtención y Renovación de Pasaportes Venezolanos o europeo, sea cual fuere el caso; 3) Obtención y Renovación de Visas de Turismo, residencias permanentes o temporales (americanas o europeas) ante los consulados o embajadas respectivas en el país o en el exterior, 4) Obtención y tramite y gestión de visas humanitarias, o asilo, por ante cualquier embajada o consulado extranjero en Venezuela y el exterior, o el exterior, o bien ante cualquier órgano similar que represente las autoridades venezolanas, americanas, o europeas; 5) Compra de boletos aéreos, terrestres o marítimos de viajes en Venezuela o en el exterior. 6) Queda igualmente facultada para extender esta autorización a terceras personas para que mi hijo pueda viajar dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela o fuera en el extranjero.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.L.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEGL/yulimar