REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ



Cumana 02 de abril del 2018 C
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10578-18
SOLICITANTE: ANGELES HELENA MACHADO DE ROSARIO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION DE PERMISO DE VIAJE



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2018, por la ciudadana ANGELES HELENA MACHADO DE ROSARIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.479, y de este domicilio, en su carácter de madre biológica de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 31.104.109, adolescentes de doce (12) años de edad, asistida por la abogada MAYRA JOSEFINA SILVA., inscrita en el I.P.S.A, bajo el bajo el N° 65.746, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer, para fines legales que me interesa, respetuosamente pido al Tribunal sustancie esta solicitud, en la cual el padre biológico de su hija ciudadano CARLOS ANDRES ROSARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.966.321, y de este domicilio, mediante documento notariado que se anexa, le da Autorización para que pueda viajar con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro y fuera del territorio nacional, así como con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Así mismo podrá tramitar dicha autorización de viajar por ante las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

Este Tribunal Admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.


La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8, 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la hija de autos, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente la Autorización de Viaje.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Permiso de Viaje, a la madre ciudadana ANGELES HELENA MACHADO DE ROSARIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.479, y de este domicilio, en su carácter de madre biológica de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 31.104.109, adolescentes de doce (12) años de edad, dentro y fuera del territorio nacional, así como con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Así mismo podrá tramitar dicha autorización de viaje por ante las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 209° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


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