REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de abril 2018.
208° Y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10535-18
SOLICITANTES: FOUCAULT DE CORVO JOSEFINA DEL CARMEN
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, Niña de once (11) años de edad)
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ROSIBELL DEL VALLE GUTIERREZ DE MILLÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.565, domiciliada en la Urbanización Agua Luz, Manzana “F”, Casa F-05, perteneciente a la Jurisdicción de l Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y YAZMIL JOSEFINA COVA GAMERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.214, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 06, Casa Nº 03, Perteneciente a la Jurisdicción de Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FOUCAULT DE CORVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.180, domiciliada en la Urbanización Agua Luz, Contriclub, Manzana “F”, Casa Nº 04, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, Telf: 0426-2856925; 0414-5424792, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL SEGÙN OFICIO EMANDA DE LA COORIDINACIÒN REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre propio y representación legal de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 31.685.939, de Once (11 ) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÈ LEOPOLDO CORVO (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.434.368, a su esposa ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FOUCAULT DE CORVO y a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 31.685.939, de Once (11) años de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÈ LEOPOLDO CORVO (D), venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.434.368, a su esposa ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN FOUCAULT DE CORVO y a su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 31.685.939, de Once (11) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/Anagrisel.-