REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10667-18
PARTES: PAOLA DEL VALLE ROMERO VILORIA y
PEDRO ALEJANDRO OLIVEROS RONDÓN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de abril de 2018, solicitud de Homologación presentado con motivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PAOLA DEL VALLE ROMERO VILORIA y PEDRO ALEJANDRO OLIVEROS RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.315.123 y V-15.934.910, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.574, en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 13-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano PEDRO ALEJANDRO OLIVEROS RONDÓN, antes identificado. En mi condición de padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, hago del conocimiento de este Tribunal, que por razones personales ajenas a mi voluntad debo ausentarme del país, por un tiempo indefinido, motivo por el cual de manera espontánea libre de apremio y coacción Confiero o Cedo Provisionalmente la Custodia, de mis mencionados hijos, a favor de su madre ciudadana PAOLA DEL VALLE ROMERO VILORIA, antes identificada; no obstante a ello, una vez retorne a mi país de origen, en este caso Venezuela, la mencionada ciudadana hará en mi favor la restitución del derecho (CUSTODIA) de mis mencionado hijos, y sea yo quien siga ejerciendo tal derecho de la misma forma idéntica, como lo he venido ejerciendo desde sus nacimientos. En este mismo acto interviene la madre ciudadana PAOLA DEL VALLE ROMERO VILORIA, expone: manifiesto estar conforme con el contenido integro de lo aquí expuesto y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones con nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma forma como lo ha venido ejerciendo su referido padre, es decir, asistirlos en todas sus necesidades básicas tales como: alimentación vestuario, calzado, médico, medicinas, recreación y estudios entre otros, en fin me comprometo a velar por la atención debida que requieren nuestros hijos, ello en aras de darle cumplimiento cabal a los deberes que impone la Ley a todo padre y madre, respecto a sus hijos. Igualmente me comprometo a ceder nuevamente la Custodia de mis hijos, ya antes identificados a favor de su padre PEDRO ALEJANDRO OLIVEROS RONDÓN, en el momento en que este lo requiera.-

La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2018. Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-