REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 17 de Abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10666-18
SOLICITANTES: GUERRA PINTO ROSSANNI CAROLINA y
GUERRA HENDER JOSÈ
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niños: de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de Abril de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUERRA PINTO ROSSANNI CAROLINA y GUERRA HENDER JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.171 y 14.440.995, respectivamente, domiciliados la primera, de oficio del Hogar y con domicilio en: la Urbanización Salvador Allende, Torre 05, piso 04, apartamento Nº 18, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0293-6447180, y el segundo, de oficio obrero, quien labora en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ubicada en la Avenida Carúpano y con domicilio en la Urbanización Salvador Allende, Torre 05, piso 04, apartamento 18, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular:0416-8827573, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 29/01/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0110-2018: El padre ciudadano HENDER JOSÈ GUERRA, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad del 20% de su sueldo devengado mensual.- 20% DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 20% DE BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirán en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre solicita que los montos fijados les sean descontados de su cuenta nomina del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), ubicada en la Avenida Carúpano, Cumana, estado Sucre y le sean depositados en la cuenta de corriente Nº 01020673110000436755, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana ROSSANNI CAROLINA GUERRA PINTO. En este acto la ciudadana ROSSANNI CAROLINA GUERRA PINTO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-10666-18
MEGL/Anagrisel.-