REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 17 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10597-18
SOLICITANTE: TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ GUATACHE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (adolescente y niño de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente.)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 03-04-18. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial junto con sus anexos, presentada por el ciudadana TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.640, domiciliada en San Francisco, calle Las Flores, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, en su condición de hermana y representante de los niños madre y representante legal de sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita la apertura a una causa por Consignación de Bienes, a los fines de poder realizar los trámites pertinentes antes los organismos públicos y/o privado, en relación a la cuota parte que le corresponden a mis hijos, en su condición de Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO VENANCIO CENTENO MARIÑA (d), titular de la cédula de identidad N° V-3.338.660,
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 05-04-2018, en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 p.m.-

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ GUATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.640, domiciliada en San Francisco, calle Las Flores, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, diecisiete (17) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). 208° años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/luisa.