REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 16 de abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10655-18
SOLICITANTES: HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO y ANTONIETTA CASERTA DE FERLICCHIA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Adolescente: de Dieciséis (16) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 12 de abril de 2018, presentado por el ciudadano HECTOR OMAR DÌAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.121, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio VINCENZINA G, CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, actuando en su carácter de padre biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.044.848, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente, antes identificada. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano HECTOR OMAR DIAZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en la ciudad de Cumanà, estado Sucre, el dìa 14 de agosto de 2001, inscrita en el Registro Civil Municipio Sucre del estado Sucre, según Acta de Nacimiento Nº 797, y titular de la cédula de identidad Nº 28.044.848. Es el caso ciudadana Juez que su madre ANTONIETTA CASERTA DE FERLICCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.779, se encuentra actualmente residenciada en Miami, Florida, estados Unidos de América, en la siguiente dirección: 8886 NW 102ND PL DORAL FL 33178-3289, y como quiera que esta nuestra hija vive con ella es por lo que doy mi consentimiento para que se quede viviendo junto a su madre en la dirección antes identificada y asì pueda disfrutar de un mejor porvenir y tener mejor calidad de vida, y la represente en materia de salud, educación y cualquier otra actividad en los Estados Unidos de América. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juegos de copias certificadas de la decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/Anagrisel.-