REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de abril de 2018
208º Y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10627-18
SOLICITANTE: JORLYS VANESSA RAMOS BIGOTTE y
DOUGLAS KENNEDY RODRÍGUEZ SOLEDAD
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., (niño de nueve (09) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PRESENTACIÓN LEGAL


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PRESENTACIÓN LEGAL, y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 06 de abril de 2018, presentado por los ciudadanos JORLYS VANESSA RAMOS BIGOTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.969, domiciliada en la Urbanización Brasil, vereda 53, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre y DOUGLAS KENNEDY RODRÍGUEZ SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-115.290.710, de este domicilio, en su carácter de padres biológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.746, donde manifiestan: Que en su carácter de padres biológicos del niño en su carácter de padres biológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, damos autorización a la ciudadana MAGALYS BIGOTTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.779, de este domicilio, en su condición de abuela materna de nuestro hijo en su carácter de padres biológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, para que pueda ejercer con plenitud la representación legal y custodia de nuestro hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, antes instituciones públicas y privadas, embajadas y consulados, etc., así mismo queda autorizada para viajar con él fuera y dentro del territorio nacional, antes instituciones públicas y privadas, así como embajadas y consulares. Y yo, MAGALYS BIGOTTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.779, de este domicilio, en su condición de abuela materna de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, acepto la representación legal de mi nieto, así como las autorización de viaje dentro y fuera del territorio nacional.

Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial, presentada por los ciudadanos JORLYS VANESSA RAMOS BIGOTTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.969, domiciliada en la Urbanización Brasil, vereda 53, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre y DOUGLAS KENNEDY RODRÍGUEZ SOLEDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-115.290.710, de este domicilio, en su carácter de padres biológicos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.746, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MAGALYS BIGOTTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.779, de este domicilio, para que pueda ejercer con plenitud la representación legal y custodia de su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural y antes instituciones públicas y privadas, embajadas y consulados, etc., así mismo queda autorizada para viajar con el niño, fuera y dentro del territorio nacional, y tramitar antes las Instituciones Públicas tanto administrativas como jurisdiccionales e internacionales, para la representación legal del niño antes identificado. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la decisión.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

MEGL/luisa.-