PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de Abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10608-18
SOLICITANTES: RONDON GIL LISERYU YAJIRO y
TORRENS ACOSTA RONALD JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Adolescente de trece (13) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 30.379.669).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 05-04-2018, por la ciudadana LISERYU YAJIRO RONDON GIL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.126.772, domiciliada en Urbanización La Llanada, Sector 2, Vereda 26, Casa N° 04, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar (E) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad. La ciudadana LISERYU YAJIRO RONDON GIL, expone: Ciudadana Jueza, mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 30.379.669, fue concebida de una unión no matrimonial entre mi persona y el ciudadano RONALD JOSE TORRENS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.284, de este domicilio y civilmente hábil; y en razón del alto costo de la vida, el desabastecimiento y la inseguridad que se vive en los colegios así como en nuestra ciudad, en acuerdo con el padre de mi primogénita; me he visto en la necesidad de viajar a la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, con el firme propósito de ejercer mi profesión de Modista y Costurera, todo con el fin de mejorar nuestra calidad de vida y seguridad personal; motivos estos, por los que necesito gestionar con urgencia los permisos de viaje y acudo ante esta vía judicial para solicitar formalmente ante su competente autoridad: Cambio de Domicilio de mi hija y de esta forma, pueda adquirir la residencia y pueda estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana LISERYU YAJIRO RONDON GIL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.126.772, en su condición de madre biológica y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 30.379.669, para cambiar de domicilio con su hija a la ciudad de Bogota, Republica de Colombia, y de esta forma, pueda adquirir la residencia y pueda estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-10608-18
MEGL/delvalle.-