REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº JMS1-S-10606-18
DEMANDANTE: BELLORIN SANDOVAL SONIA DEL VALLE y GARCÌA RUIZ FRANCISCO JAVIER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Niño de diez (10) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 05 de abril de 2018, presentado por la ciudadana BELLORIN SANDOVAL SONIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento Nº 21, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, teléfonos de contacto Nº 0414-777-42-60 Y 0293-567-25-56; debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, donde expone: Ciudadana Jueza, mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. venezolano, de diez (10) años de edad, fue concebido de una unión matrimonial entre mi persona y el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÌA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.124, de este domicilio y civilmente hábil y en razón de alto costo de la vida, la escases de alimentos y la inseguridad que se vive en nuestra ciudad, hemos acordado que viaje en compañía de nuestro hijo a la ciudad de Madrid España, con el propósito de ejercer mi profesión todo con el fin de mejorar nuestra calidad de vida y seguridad personal; motivos estos por los que necesito gestionar con urgencia los permisos de viaje y acudo ante esta vía judicial para Solicitar formalmente ante su competente autoridad Autorización de Viaje, para representar a mi hijo legalmente durante el viaje, durante su estadía en ese país y representaría ante los órganos públicos o privados que se hagan necesarios.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL VALLE BELLORIN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento Nº 21, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre; debidamente asistida en este acto por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en consecuencia se Autoriza a la ciudadana SONIA DEL VALLE BELLORÍN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 307, Apto. 21, Cumaná, estado Sucre, para que pueda representar a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, durante el viaje a la ciudad de Madrid, España y ante todos los organismos públicos o privados que se hagan necesarios.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

MEGL/Anagrisel.-