REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de abril de 2018
208º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-S-10605-18
SOLICITANTES: BELLORÌN SANDOVAL SONIA DEL VALLE
y GARCÌA RUIZ FRANCISCO JAVIER
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (NIÑO de Diez (10) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Cambio de Domicilio y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 02 de Marzo de 2018, presentado por la ciudadana BELLORÌN SANDOVAL SONIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.951.890, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 307, Apartamento Nº 21, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diez (10) años de edad, debidamente asistidos en este acto por la Abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial según Dirección Nacional del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, en relación a la HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Es el caso ciudadana Jueza mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) años de edad, fue concebido de una unión matrimonial entre mi persona y el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÌA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.124, de este domicilio y civilmente hábil y en razón del alto costo de la vida, la escases de alimentos y la inseguridad que se vive en nuestra ciudad hemos acordado que viaje en compañía de nuestro hijo a la ciudad de Madrid, España con el propósito de ejercer mi profesión, todo con el fin de mejorar nuestra calidad de vida y seguridad personal, motivos estos por lo que necesito gestionar con urgencia los permisos de viaje y acudo ante esta vía judicial para solicitar formalmente ante su competente autoridad Cambio de Domicilio de mi hijo y de esta forma, pueda adquirir la residencia y estudiar sin ningún tipo de contratiempo, es decir, pueda estar de forma permanente en ese país.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria

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MEGL/Anagrisel.-