LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17629

DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA
Titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.131.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Piso 01, Oficina 04 del Edificio del Poder Popular Bolivariano del Municipio Bermúdez de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: SILVERIO ANTONIO SUCRE RODRIGUEZ Y YURAIMA DEL CARMEN MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° 9.454.665 y 10.215.546, respectivamente.

APODERADO (S): Abgs. ORIANA FAVIOLA BRITO SUCRE y JOSÉ GREGORIO UGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.850 y 87.018, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colinde en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:00 a.m.. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.-

SGDM/Fvc/lc-
Exp. 13.006.-