REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril de 2.018.-
207º y 158º.-
Exp. N° 17.242.-

DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE
MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N°
10.220.243.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Azul Oscuro, piso 01 oficina 02, ubicada
en la calle Victoria esquina con calle Colombia
N° 51, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA
Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido el presente Expediente del Juzgado Superior Accidental Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente; y por cuanto la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2.018, por el Juzgado Superior Accidental Civil y Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 10 de Julio de 2014, por este Tribunal e Inadmisible la presente causa de Acción de Amparo Constitucional, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.242.