REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril de 2.018.
207° Y 159.-
Exp. N° 17.235.-

DEMANDANTE: MAGDALENA LEYBA LYON, titular de
la Cedula de Identidad N° 4.270.472

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil,
Primer Piso, Oficina N° 25, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADOS: MARIA ESTRHER LEIVA LYON, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.904.256,
en su carácter de apoderada de sus
hermanos JULITA DEL VALLE,
ALFREDO PONCIO, BRIGIDO
DIONISIO, RUFINA DEL JESUS, y
TEODORA DEL VALLE LEIVA LYON,
titulares de las Cedulas de Identidad
Nros., 5.409.980, 5.754.082, 5.754.083,
5.907.745 y 6.651.687, respectivamente.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
9.768.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
(AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 13 de Octubre de 2017, las partes intervinientes en el presente juicio ciudadana MAGDALENA LEYBA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.270.472, asistida por el abogado WILMA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, actuando en su carácter de Defensor Publico
Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la ciudadana MARIA ESTRHER LEIVA LYON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.256, en su carácter de apoderada de sus hermanos JULITA DEL VALLE LEIVA LYON, ALFREDO PONCIO LEIVA LYON, BRIGIDO DIONISIO LEIVA LYON, RUFINA DEL JESUS LEIVA LYON, y TEODORA DEL VALLE LEIVA LYON, TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Nros. 5.409.980, 5.754.082, 5.754.083, 5.907.745 y 6.651.687 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio RUFINA DEL JESUS LEIVA LYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.569, realizaron convenimiento por ante este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2017 y el cual fue homologado mediante Sentencia Interlocutoria en fecha 18 de Octubre de 2017, y en fecha 13 de Abril de 2018, este Tribunal a los fines de ejecutar dicho convenimiento, se traslado y constituyó en el predio ubicado en Kuwai, Sector Chorochoro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: PEDRO MARCANO y Río Cumaná, Sur: FRANCISCO VELÁSQUEZ, Este: Vía agrícola que conduce a la Horqueta y Oeste: Río Cumaná, y se procedió a delimitar el terreno que se acordó entregarle a la ciudadana MAGDALENA LEYBA comprendido en Quince (15) metros de frente tomando como punto de partida el lindero con propiedad del ciudadano ERASTO QUINTERO, anteriormente de PEDRO MARCANO, lindero Norte, los quince (15) metros se extiende en línea recta por toda la hacienda hasta llegar al Río Cumaná, 15 metros de ancho hasta el Río Cumaná, Sur: delimitado con la Sucesión de los hermanos LEYBA LYON. Este: con la carretera Principal de Chorochoro (Kuwai) y Oeste: Con el Rio Cumaná, con dicho acuerdo ambas partes declararon su voluntad de poner fin al presente juicio y la ciudadana MAGDALENA LEYBA, declaró y reconoció voluntariamente que la deslindada parcela de terreno es la cuota parte que le corresponde de la Sucesión LEYBA LYON y que no tiene nada que reclamar, que incluye los derechos de habitación, es decir en la casa de habitación de sus padres. Asimismo se dejó constancia que el ciudadano ALFREDO LEYVA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.082, se comprometió voluntariamente y bajo su propia cuenta a desocupar el área donde posee unas bienhechurías que se encuentran ubicadas dentro del área delimitada a la ciudadana MAGDALENA LEYBA. Este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-


Exp. N° 17.235.-
SGDM/Fvc/am.-