REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARÍTIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN LEON LIONETT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.371.266, asistido por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, contra JOSÉ JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 5.180.304 domiciliado en la calle San José, Casa s/n al lado del Liceo “Medina Prado” el Corozo, Maturín, Estado Monagas.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 30 de abril de 2007, procediendo este Tribunal a su admisión el día 08 de mayo del año 2007, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión, a tal efecto se comisionó al Juzgado de Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folio 12).
Cursa inserta al folio 15, diligencia estampada en fecha 10 de mayo de 2007, por el abogado en ejercicio Germis Eugenio Muñoz, mediante la cual consigna copia del libelo de la demanda para la citación correspondiente.
En fecha 14 de mayo de 2007 auto del tribunal ordenando librar compulsa y anexarla a la comisión librada en fecha 08-05-2007 y así mismo, el abogado en ejercicio Germis Eugenio Muñoz, suscribió diligencia solicitando sea designado correo especial al ciudadano Luis Beltrán León, siendo negado por este Juzgado en fecha 16-.05-2007, por no poseer poder judicial para ejercer dicha representación (folios 16, 17 y 18).
Cursa inserta al folio 19, diligencia estampada por el alguacil de este juzgado consignando copia del oficio, debidamente firmado por el correo para ser entregado al Juez del Municipio Maturín de la circunscripción Judicial del estado Monagas.
En fecha 04 de Junio de 2007, este Juzgado mediante auto ordena la apertura del cuaderno de medida (folio 22).
En fecha 13 de Junio de 2007, el ciudadano Luis Beltrán León Lionett confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Germis Eugenio Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225.
En fecha 08 de enero de 2008, se recibió comisión N° 3275, proveniente del Juzgado Primero de los Municipio, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, constante de de siete (07) folios y sin cumplir.
En fecha 21 de junio de 2007, escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ratificando la solicitud de medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de la demanda (folio 02 del cuaderno de medida).
En fecha 26 de junio de 2007, este juzgado mediante auto decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado, asimismo comisionó al juzgado ejecutor de medidas del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folio 03 del cuaderno de medida).
En fecha 02 de julio de 2007, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando le sea designado correo especial a fin de trasladar el decreto de medida de embargo al juzgado comisionado; providenciado por este juzgado en fecha 06 de junio de 2007 (folios 06 y 07 del cuaderno de medida).
Cursa inserta al folio 08 del cuaderno de medida, diligencia estampada por el alguacil de este juzgado consignando copia del oficio, debidamente firmado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Germis Muñoz para ser entregado al Juez ejecutor de medidas del Municipio Maturín de Monagas.
En fecha 10 de octubre de 2007, se recibe comisión proveniente del Juzgado ejecutor de medidas paralizada.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdiscente que desde el día 08 de enero de 2.008, fecha en la cual se recibió comisión sin cumplir, del Tribunal comisionado, hasta la fecha ha transcurrido poco más de diez (10) años, sin que la parte interesada haya dado algún acto relacionado para lograr la citación del demandado y de los demás actos del procedimiento, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Jurisdiscente, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano en ejercicio LUIS BELTRAN LEON LIONETT, contra el ciudadano JOSE JIMENEZ, portador de las cédula de identidad N° V-5.180.304.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.



NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.



Exp. N° 18.806
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Obligación de Hacer
Partes: Luis Beltrán León Lionett contra José Jiménez.
NM/ps.