REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP: Nº 3974.
SOLICITANTES: SANDRO JAVIER TINEO MARCANO Y EDUARMALYS DEL CARMEN GARCIA MARCANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos SANDRO JAVIER TINEO MARCANO Y EDUARMALYS DEL CARMEN GARCIA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 14.977.682 Y 17.407.011 respectivamente, domiciliados el primero en Guaca , Urb. Lino de Clemente Palacio, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermudez Carúpano, Estado Sucre y la segunda en Urb Lino de Clemente Palacio, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermudez Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los hermanos OMISSIS.-

PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana alterno y los días que se encuentre libre de su trabajo.,

SEGUNDO: Día de la Madre con la Madre y día del padre con el padre

TERCERO: Carnaval, Semana Santa y Cumpleaños seran compartidos entre ambos padres.

CUARTO: En la época de Diciembre el día 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre debiendo ser alternadas fechas en los años venideros.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: SANDRO JAVIER TINEO MARCANO Y EDUARMALYS DEL CARMEN GARCIA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 14.977.682 Y 17.407.011 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.018.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El domicilio de los beneficiarios es en: Urb. Lino de Clemente Palacio, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermudez Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-

2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los referidos niños, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-

3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2.018. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 3974.-
JMG/drm/sjr.-