TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXPEDIENTE N°: 14936.-
DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
DEMANDADA: JACKELINE JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha siete (07) de Febrero del año 2.018, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.199, domiciliado en: Urbanización El Rosario, sector El Muco, calle Libertad, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Johan Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.842,, presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana JACKELINE JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.509, domiciliada en: Calle Las Flores, adyacente a la Bodega de Juan Fon, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.0006, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de Tunapui del Municipio Libertador del Estado Sucre, con la ciudadana JACKELINE JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida el catorce (14) de Febrero de 2.018, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta a los folios quince (15) del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal

En fecha 02 de Abril se agrego a autos comisión cumplida por el tribunal del Municipio Libertador, boleta de citación de la demandada dándose por citada el día 07-03-18

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) BOLIVARES mensuales. El Régimen de Convivencia Familiar, sera alternada fines de semana. En cuanto a las navidades y otras festividades serán pasadas con el padre y la madre alternadamente todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.199, contra de la ciudadana JACKELINE JOSÉ BRAZÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.509, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:55 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.




Exp. N° 14936.18
JMG/drm/sjr.-