JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXPEDIENTE N°: 14.921.18.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL
DEMANDADO: NANCY JOSEFINA LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2.018, el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.957.435, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 32.584, presentó formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.661, domiciliado en Calle el progreso, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha diecisiete (17) de Febrero de 1.989, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, con la ciudadana NANCY JOSEFINA LOPEZ,, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-

“De la unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos, de nombres: OMISSIS, mayores de edad los dos (02) primeros y adolescente el último, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-

La demanda fue admitida el 05 de Febrero de 2.018, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada, para lo cual se libro comisión al Juzgado del Municipio Benítez y la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio (17) del expediente, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-

En fecha 16 de Marzo del 2018 se recibió comisión enviada por Tribunal Segundo del Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue agregada a los autos en fecha 19 de Marzo de 2.018.-

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 19 del expediente.

En fecha 23 de Marzo de 2.018 el Secretario de este Juzgado dejo constancia que la parte Demandada no compareció en su oportunidad legal a contestar la presente causa.
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del Adolescente RAFAEL JOSE MUÑOZ LOPEZ, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención el padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000.00) adicional y en el mes de Diciembre la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000.00) adicional. El Régimen de Convivencia Familiar, será: Fines de semanas alternos a los fines de que mi hijo pueda compartir con ambos progenitores, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ GIL, Titular de la cedula de identidad Nº 6.957.435, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA LOPEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 10.223.661, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:20 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO





Exp. N° 14921.18.
JMG/drm/sjr. -