REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.


EXP. N° 14.821./17
DEMANDANTE: ROSBELYS ANDREINA MARTINEZ PINO
DEMANDADA: FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ROSBELYS ANDREINA MARTINEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.592.957, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de la niña OMISSIS. Manifestando que desea cumplir con la agrada obligación de manutención voluntariamente. ……
Mediante comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y ROSBELYS ANDREINA MARTINEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.593 y 18.592.957, respectivamente, domiciliados la primera en Cusma, Vía Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez y el segundo en San Martín, Calle 09 de Abril, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acordaron en beneficio de la niña OMISSIS, lo siguiente:

PRIMERO: El Progenitor sufragara, semanalmente, BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00).
SEGUNDO: aportando un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) el cual podrá estar constituido por un mercado contentivo de Maíz, Queso, Azúcar, frutas, papa, pescado, carne o pollo.
TERCERO: El mismo se hará progresivo una vez el padre entre al mercado activo del trabajo. En el Mes de Agosto, el aporte será el doble de la cantidad antes señalada y en el Mes de Diciembre la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00.
CUARTO:. Los Útiles y Uniformes escolares, serán un Cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor.-
QUINTO El Progenitor sufragara el pago de la ropa del niño, los zapatos de la escuela del niño los sufragara el progenitor.
SEXTO: Los beneficios tales como medicinas, gastos médicos y servicios serán cubiertos por partes iguales. La promoción del niño en la escuela serán cubiertos por partes iguales.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANKLIN JHOANNYS BOLIVAR BRAVO Y ROSBELYS ANDREINA MARTINEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.593 y 18.592.957, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciséis (16) día del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





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Exp. N° 14.821./17.
JMG/drm/am.