T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 5 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000058
ASUNTO: RP11-D-2018-000058
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 05-04-2018, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCION PERSONAL, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el imputado de autos (previo traslado), y la Defensora Pública Penal de Adolescentes Nº 01 Abg. Mileine Guacuto en sustitución de la Defensoras Pública N° 02.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01 Abg. Mileine Guacuto , quien expone: “ Esta defensa ratifica el escrito de fecha 03/0/2018, en virtud que la representante del adolescente no pudo conseguir los garantes para realizar la audiencia especial de fianza, es por lo que esta defensa solicita la revisión de medida y se otorgue a mi defendido una medida menos gravosa. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: revisado como ha sudo el asunto así como de la de la investigación realizada hasta la presente fecha esta representación fiscal, solicita al tribunal se le sea revisada la medida impuesta al adolescente OMISSIS, de privación de libertad a una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal C de la Ley Especial, dicha solicitud obedece a que del informe que riela en las actas del presente asunto, no se observan ninguna lesión que pudiera poner en peligro a la vida de la victima DEYNIS QUIJADA, así como demás el día de ayer se presento por ante el despacho fiscal la ciudadana Belkis Rodríguez, madre del imputado de autos, la cual consignó un informe médico de fecha 19/02/2018, donde observa que el adolescente presente en sala OMISSIS, fue víctima de unas lesiones con arma blanca, donde le fueron suturados 17 puntos, y dicha herida se la dio el ciudadano DEYNIS QUIJADA, así como a demás consigno oficio remitiendo al adolescente OMISSIS, a la medicatura forense de esta jurisdicción señalando la ciudadana, que el adolescente había asistido a realizarse dicha evaluación, así como demás el día de hoy fueron entrevistados por ante el despacho fiscal que represento los ciudadanos HENRY MOREO Y ELIANA MORENO, los cuales manifestaron que se encontraban presentes el día de los hechos cuando el ciudadano DEYNIS QUIJADA alias el PELUDO, llego donde estaban ellos compartiendo arma con un cuchillo, tratando de lesionar nuevamente al adolescente OMISSIS, razón por la cual este al tratar de defenderse tomo un cable tipo guaya, con lo cual logro despojarlo del cuchillo y lo lesiono. Por todo lo anteriormente expuesto considera esta representación fiscal que lo ajustado a derecho es otorgarle al adolescente OMISSIS, una medida cautelar establecida en lo establecidas en el articulo 582 literal C de la Ley Especial. Es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída como ha sido la solicitud expuesta por la defensora publica del adolescente y a la cual no se opone la representante del ministerio publico, y por cuanto ciertamente por información de la ciudadana Defensora Pública del imputado adolescente OMISSIS, por cuanto lo que lo ajustado a derecho es otorgarle al adolescente OMISSIS, una medida cautelar establecida en lo establecidas en el articulo 582 literal C de la Ley Especial, ya que el mismo le realizo al ciudadano que actúa en este acto como víctima como acción de defensa; es por lo que este tribunal debe declarar con lugar la solicitud planteada por las partes, en consecuencia este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes del circuito judicial penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano procede a la revisión de la medida impuesta en su oportunidad legal y dado que el hecho punible pre calificado por la representante del ministerio publico como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º y 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de DEYNIS QUIJADA, no son privativos de libertad tal como lo expresamente lo prevé el articulo 628 en su literales “A” y “B” de la ley especial que rige la materia penal del adolescente, es por que considera este tribunal que a los fines que el ministerio publico continué con las investigaciones y presente su acto conclusivo imponer al adolescente OMISSIS, una medida menos gravosa, consistentes en PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano OMISSIS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º y 83 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de DEYNIS QUIJADA, consistentes en PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES POR ANTE LA UNIDADA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, en tal sentido líbrese la correspondiente boleta de libertad junto con oficio y remítase al ciudadano COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DE BOHORDAL, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELUZ MARINA FARÍAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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