T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000254
ASUNTO: RP11-D-2017-000254
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en 28 de Abril de 2018, la audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión de imputado: OMISSIS, en virtud de materialización de Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27-10-2017. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor por lo que se hace pasar a la sala defensora pública Responsabilidad Nº 02, de guardia Abg. Jenny Aponte quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones suscritas por afectivos adscritos al ACTA DE ACTUACION POLICIAL, de fecha 27-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, en el queja constancia entre otras cosas:… siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana del día de hoy viernes 27-04-2018, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje en la unidad… con la finalidad de ubicar y aprender al adolescente OMISSIS, ya que al mismo le fue librada orden de aprehensión de fecha 27-10-2017… por lo que nos trasladamos al sitio… siendo las 01:50 horas de la tarde unas personas nos señalaron un palafito diciendo que la persona de nuestro interés se encontraba ahí, nos acercamos hasta ese palafito donde se encontraba solo un adolescente le preguntamos su nombre este nos dijo que OMISSIS, … y le indicamos que nos acompañara y que el mismo iba a quedar detenido por la orden de aprehensión…en virtud de los hechos que datan según Denuncia formulada por la ciudadana Dorina Josefina Salazar, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.244.790, en fecha 19-10-2017, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó:...”Comparezco por ante este despacho, ya que el día martes como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa moliendo maíz en compañía de mi hija OMISSIS, , cuando llego OMISSIS, a decirme que me iba a ayudar a moler maíz, yo le dije que en lo que yo terminara de hacer la arepa me ayudara, en un descuido que yo me di OMISSIS, se la llevo para la gallera, al rato le pregunto a mi hermana Matilde por la niña y ella me respondió que la niña estaba comiendo con OMISSIS, yo Sali a buscarla y en eso ella viene saliendo de la gallera llorando y engarruñadita, yo le pregunte que le pasaba y la niña me dijo que OMISSIS, le metió el dedo en el culito y en la pepitita, en ese momento yo la revise y estaba empegostada y la bruma estaba sucia de pupo… y veo en el piso que había cincuenta bolívares y yo le pregunte a mi hija por ese dinero y ella me respondió que eso se lo había dado OMISSIS, …en virtud de ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2017, rendida por la ciudadana Dorina Josefina Salazar Martínez, en compañía de su hija menor omissis, en la que expuso: … OMISSIS, me llevo al baño de la gallera y me metió el pipe aquí (la niña señalo su vagina) y también en el culo, OMISSIS, me dijo que me iba a dar un billete…solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y luego me de nuevamente la palabra, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º en relación con el articulo 542 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración de los adolescente, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa solicito a este respetuoso tribunal se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se les imputa en este acto, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, en virtud de lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se continúe el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la prueba anticipada de la victima para el miércoles 02-05-2018 a las 10:15 de la mañana, Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Responsabilidad Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien expuso: esta defensa publica en representación de la defensa publica, solicito se le conceda al adolescente en principio una libertad plena y sin restricciones o una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en la ley especial específicamente en su articulo 582 literal “C”, tomando en cuanto que mi defendido es una persona de bajos recursos, estudiante que no tiene intenciones de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ciudadana Juez si llegase apartarse de la solicitud hecha por esta defensa visto que mi representado es de la egnia guayu, y viendo pues el delito por el cual el Ministerio Publico le ha realizado formal imputación, tome en cuenta el sitio de reclusión a los fines de garantizarle el derecho a la vida y su integridad física, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de detención preventiva de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19-10-2017 y la Orden de Aprehensión se materializo en fecha 27-04-2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, son presuntos autores o participes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: Denuncia formulada por la ciudadana Dorina Josefina Salazar, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.244.790, en fecha 19-10-2017, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, quien entre otras cosas manifestó:...”Comparezco por ante este despacho, ya que el dia martes como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa moliendo maiz en compañía de mi hija OMISSIS, cuando llego OMISSIS, a decirme que me iba a ayudar a moler maíz, yo le dije que en lo que yo terminara de hacer la arepa me ayudara, en un descuido que yo me di OMISSIS, se la llevo para la gallera, al rato le pregunto a mi hermana Matilde por la niña y ella me respondió que la niña estaba comiendo con OMISSIS, yo Sali a buscarla y en eso ella viene saliendo de la gallera llorando y engarruñadita, yo le pregunte que le pasaba y la niña me dijo que OMISSIS, le metio el dedo en el culito y en la pepitita, en ese momento yo la revise y estaba empegostada y la bluma estaba sucia de pupo… y veo en el piso que había cincuenta bolívares y yo le pregunte a mi hija por ese dinero y ella me respondió que eso se lo había dado OMISSIS, …(Fin de la cita)… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-10-2017, rendida por la ciudadana Dorina Josefina Salazar Martínez, en compañía de su hija menor omissis, en la que expuso: … OMISSIS, me llevo al baño de la gallera y me metió el pipe aquí (la niña señalo su vagina) y también en el culo, OMISSIS, me dijo que me iba a dar un billete.. Reconocimiento medico legal, practicado a la niña identidad omitida, por el Dr. Rafael Diaz, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Carúpano, en el que se concluye que la misma Arrojo resultado positivo resiente en la parte ano rectal. ACTA DE ACTUACION POLICIAL, de fecha 27-04-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel Ramón Benítez, en el queja constancia entre otras cosas:… siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana del día de hoy viernes 27-04-2018, encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje en la unidad… con la finalidad de ubicar y aprender al adolescente OMISSIS, ya que al mismo le fue librada orden de aprehensión de fecha 27-10-2017… por lo que nos trasladamos al sitio… siendo las 01:50 horas de la tarde unas personas nos señalaron un palafito diciendo que la persona de nuestro interés se encontraba ahí, nos acercamos hasta ese palafito donde se encontraba solo un adolescente le preguntamos su nombre este nos dijo que OMISSIS, … y le indicamos que nos acompañara y que el mismo iba a quedar detenido por la orden de aprehensión…(….). Ahora bien visto que los delitos precalificados por el Ministerio Publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” en relación con el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ; Ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación relacionada con el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, , en concordancia con lo establecido en la Ley Especial en su articulo 628, literal “A”. SEGUNDO: SE DECRETA DETENCION PREVENTIVA en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión de delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Niega La Libertad Sin Restricciones y La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por la Defensa Pública, por existir elementos para presumir la participación del imputado en el delito in comento, el cual en caso de quedar demostrada la participación de estos les acarrearía sanción privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda audiencia especial para fecha Miércoles 02-05-2018 a las 10:15 de la mañana, a los fines de realizar prueba anticipada a la victima. QUINTO: Se ordena para el imputado de autos las evaluaciones Psicológica y Social del adolescente OMISSIS, para el día 04-05-2018a las 8:30am, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto, instándose a las mismas a obtener los medios necesarios para su reproducción. SEPTIMO: Se ordena librar BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA con respecto al adolescente OMISSIS, mantener en Policía Estadal del Municipio Benítez, El Pilar, Estado Sucre, informando que el adolescente de autos permanecerá recluido en esa institución donde deberá permanecer privado de libertad. SEPTIMO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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